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Hemos alquilado el piso del portero y varios trasteros, ¿hay que declararlo?

En nuestra comunidad hemos alquilado el piso del portero y varios trasteros. En la última junta se votó no declarar los ingresos a Hacienda. ¿Habría que hacerlo?

Hemos alquilado el piso del portero y varios trasteros, ¿hay que declararlo? (Unsplash)

En nuestra comunidad hemos alquilado el piso del portero y varios trasteros. En la última junta se votó no declarar los ingresos a Hacienda. Por ese motivo, el administrador no quiere hacerlo, aunque se lo he pedido. ¿Está obligado a hacerlo?, ¿debería impugnar el acuerdo?, ¿debería informar a Hacienda?

El arrendamiento de los elementos comunes debe ser aprobado por “tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”, así lo dispone el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Por otro lado, la declaración tributaria no es algo dispositivo ni que se pueda votar, pues, constituye una obligación del contribuyente. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 18 LPH, usted como propietario podrá impugnar el acuerdo adoptado en la junta de propietarios ante los tribunales en el plazo de un año desde que se adoptó el mismo, por ser contrario a la ley.

No obstante, siempre es recomendable convocar a los vecinos a una junta extraordinaria e intentar revocar el acuerdo sin acudir a la vía judicial, advirtiéndoles de los perjuicios que tal negligencia puede conllevar: procedimiento inspector o de comprobación, procedimiento sancionador y su correspondiente multa, etcétera.

En cuanto a la tributación por los arrendamientos de los elementos comunes, cada propietario deberá tributar en su declaración de la renta por los ingresos obtenidos como consecuencia de estos alquileres, atendiendo a su cuota de participación en la comunidad de propietarios (artículo 89.3 ley de IRPF).

En este sentido, las comunidades de propietarios tributarán a través del régimen de atribución de rentas y, estas tendrán la calificación de rendimientos del capital inmobiliario.

Igualmente, al tratarse de diversos arrendamientos, habrá que tributar por ellos a través del IVA, salvo aquellos supuestos exentos, como son los arrendamientos para uso de vivienda.

Es decir, si los arrendatarios alquilan la portería para utilizarla como vivienda habitual, ustedes como arrendadores no tendrán que declararlo en el IVA.

Por otro lado, si los trasteros, por ejemplo, se utilizan como almacén, sí que deberán declararlo. La tributación en IVA se realizará igual que en el caso de IRPF, es decir, cada copropietario tributará en atención a su cuota de participación sobre la comunidad de propietarios.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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