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Si cambio de vivienda habitual, ¿tengo que devolver las desgravaciones?

Tengo dos viviendas. Una de ellas es la habitual, por la que me desgravo por inversión en vivienda habitual. Terminé de pagar el préstamo y, por tanto, dejé de desgravarme

Si cambio de vivienda habitual, ¿tengo que devolver las desgravaciones? (iStock)

Tengo dos viviendas. Una de ellas es la habitual, por la que me desgravo por inversión en vivienda habitual. Terminé de pagar el préstamo y, por tanto, dejé de desgravarme por la misma en 2018. ¿Qué ocurre si cambio ahora mi residencia habitual a la otra residencia de mi propiedad?, ¿tendría que devolver las desgravaciones practicadas?

La deducción por inversión en vivienda habitual desapareció en el año 2013. Sin embargo, existe un régimen transitorio que permite que el contribuyente pueda seguir aplicando la citada deducción siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que explicaremos a continuación.

Como decimos, la entrada en vigor de la nueva ley de IRPF el 1 de enero de 2013 conllevó la supresión de esta deducción. No obstante, la Disposición Transitoria Decimoctava de la actual ley de IRPF recoge una serie de presupuestos que deben concurrir para que el contribuyente siga aplicando tal deducción fiscal.

En este sentido, es importante que los contribuyentes hayan adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 o hayan finalizado las obras de rehabilitación antes de la citada fecha.

Asimismo, solo podrán aplicar la deducción por vivienda habitual aquellos sujetos pasivos que ya la vinieran aplicando antes del 1 de enero de 2013 o, en el caso de las obras, que estas hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.

Por otro lado, como su propio nombre indica, la deducción debe aplicarse sobre la vivienda habitual. En este sentido, la ley y el reglamento de IRPF definen el concepto de vivienda habitual de la siguiente forma: “Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.

De esta manera, se entiende como residencia habitual la vivienda que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente durante el plazo de 12 meses.

Igualmente, las cantidades que se pueden deducir están sometidas a ciertos límites: 9.040 euros anuales para el caso de inversiones en la adquisición o rehabilitación de la vivienda o 12.080 euros anuales en caso de adecuación de la vivienda en atención a la discapacidad del contribuyente.

En su caso, la deducción por inversión en vivienda habitual se venía aplicando de forma correcta. Respecto al cambio de residencia habitual, usted no se verá obligado a la devolución de las cantidades que se haya deducido en este concepto pues, por lo que comenta, parece que ha cumplido con los requisitos temporales que determinan la vivienda habitual.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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