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Me han hecho un contrato hasta junio de 2023 para luego destinarlo a turístico

Tengo alquilado un apartamento para vivir en él como mi vivienda habitual. Me han hecho contrato hasta junio de 2023, porque pretenden alquilar el apartamento como turístico

Me han hecho un contrato hasta junio de 2023 para luego destinarlo a turístico. (iStock)

Tengo alquilado un apartamento para vivir en él como mi vivienda habitual. Me han hecho contrato hasta junio de 2023, porque pretenden alquilar el apartamento como turístico. ¿Es legal mi contrato?

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), tras la última reforma de fecha 5 de marzo de 2019, establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.

Si esta fuere inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete si el arrendador fuese persona jurídica.

Por tanto, lo primero que habría que conocer es quién es el arrendatario, si son particulares o una empresa. En su caso, es legal celebrar un contrato de alquiler de vivienda por un plazo de año, pero, al tratarse de un periodo de tiempo inferior al establecido por la LAU, el inquilino tiene derecho a exigir que el contrato se prorrogue anualmente hasta alcanzar el mínimo, de cinco o siete años, establecido en la ley.

Una alternativa es que en el momento de celebrar el contrato se pacte expresamente por las partes la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes de los cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares en primer grado o su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Ahora bien, aunque no se indique expresamente en el contrato, existe una excepción por la que el arrendador puede rescindir el contrato de arrendamiento.

Por seguridad jurídica, la LAU establece las causas legales (necesidad de vivienda habitual del arrendador, familiar o excónyuge) que el arrendador puede alegar para rescindir el contrato antes de esos cinco años.

Dicha causa ha de ser notificada al inquilino con dos meses de antelación, y debe materializarse en un plazo de meses desde la extinción del contrato.

La explotación del inmueble como apartamento turístico no se encuentra entre las causas legales. Si cumplidos los tres meses el arrendador falta a la verdad, el arrendatario tiene la posibilidad de optar entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo periodo de hasta cinco años, con las condiciones anteriores con una indemnización por los gastos que el desalojo le hubiere ocasionado o, por otro lado, ser indemnizado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.

Todo ello, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor. Podría ocurrir que, pese a arrendarse la vivienda con la finalidad de satisfacer la necesidad de vivienda habitual, se pretenda por el propietario firmar un contrato de alquiler por temporada (artículo 3 LAU).

Este contrato requiere que haya una causa que justifique el régimen al cual se someten y recogerse en el clausulado. Por ello, es importante la consideración de vivienda habitual, pues en este caso el contrato de alquiler por temporada es ilegal, pese a ser una práctica habitual.

En conclusión, el contrato de una vivienda para destinarla a vivienda habitual del inquilino debe regirse por lo dispuesto en el artículo 9 de la LAU. En consecuencia, no sería legal firmar en esas condiciones un contrato de alquiler por temporada por un año sin posibilidad de prórroga.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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