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¿Debo declarar lo 34.000 euros devueltos por una hipoteca multidivisa?

He ganado un juicio por una hipoteca multidivisa y me han devuelto 34.000 euros, ¿tengo que declarar a Hacienda esa cantidad?

¿Debo declarar lo 34.000 euros devueltos por una hipoteca multidivisa? (iStock)

He ganado un juicio por una hipoteca multidivisa y me han devuelto 34.000 euros, ¿tengo que declarar a Hacienda esa cantidad?

La hipoteca multidivisa es un préstamo hipotecario que cuenta con dos características que la distinguen de la hipoteca convencional: en primer lugar, esta se paga aplicando otra moneda, generalmente yenes o francos suizos y, en segundo lugar, los intereses se calculan conforme al Libor y no al euríbor.

Estos productos financieros se comercializaron fundamentalmente entre 2004 y 2008. Sin embargo, al tratarse de un producto de una gran complejidad y riesgo, se vendieron a los clientes de los bancos que no conocían en profundidad las consecuencias de la adquisición de una hipoteca multidivisa.

Así las cosas, multitud de los afectados recurrieron a los tribunales para solicitar la nulidad de la hipoteca multidivisa. En cuanto al dinero que usted ha recibido, pueden incluirse distintos conceptos, los cuales tributan de forma distinta en IRPF.

En primer lugar, el grueso de esa cantidad corresponderá a la cantidad pagada de más por haber contratado una hipoteca multidivisa en lugar de una hipoteca convencional.

En este sentido, la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2217-21, de 2 de agosto de 2021, establece que lo primero que el contribuyente deberá hacer es regularizar las cantidades que haya podido aplicar en la deducción por inversión en vivienda habitual, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de IRPF. Dicha regularización, según explica la consulta mencionada, deberá hacerse: “Añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio del incumplimiento de los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

Asimismo, dentro de los 34.000 euros obtenidos en el procedimiento judicial, también se incluirán intereses. Los intereses judiciales se incluyen en la declaración de IRPF de distinta forma, atendiendo a la tipología de estos.

Por un lado, encontramos los intereses de carácter remuneratorio (contraprestación, interés vinculado al pago de un préstamo…). Estos intereses tributarán como rendimiento del capital mobiliario.

Por otro lado, encontramos los intereses de carácter indemnizatorio (incumplimiento de una obligación, retraso en el pago, daños y perjuicios…), los cuales tributarán como ganancias patrimoniales.

Finalmente, dentro de dicha cantidad, también pueden incluirse las costas procesales. Estas también tributarán como ganancias patrimoniales, pero, según el Tribunal Económico-Administrativo Central, esta cantidad se podrá deducir de los costes en que usted haya podido incurrir con motivo del pleito, en cualquier caso, sin superar la cantidad obtenida en concepto de costas procesales.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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