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¿Deben dos pensionistas pagar IRPF por sendas viviendas en la playa?

Mi pareja y yo tenemos una segunda vivienda desde el 30 de junio de 2022 y desde la misma fecha somos pensionistas, ambos cobrando la pensión mínima

¿Deben dos pensionistas pagar IRPF por sendas viviendas en la playa? (iStock)

Mi pareja y yo tenemos una segunda vivienda desde el 30 de junio de 2022 y desde la misma fecha somos pensionistas, ambos cobrando la pensión mínima. ¿Debemos pagar IRPF por las viviendas? Hasta ahora, por nuestros ingresos no estábamos obligados a hacer la declaración.

La Ley de IRPF establece qué contribuyentes, atendiendo a sus ingresos, no están obligados a presentar la declaración de la renta. En este sentido, el artículo 96 de la Ley establece que, no estarán obligados a hacer la declaración aquellos que únicamente reciban los siguientes ingresos:

.- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. No obstante, cuando el trabajador tenga más pagadores, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.- Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

.- Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

En su caso, en primer lugar, tenemos que tener en cuenta que, al ser ustedes pensionistas, la tributación de dicha prestación tendrá consideración de rendimientos del trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a.1ª de la Ley de IRPF.

Por ello, según lo dispuesto en el artículo anteriormente citado, y dado que este será el primer año (y, por tanto, serán dos pagadores, en caso de que anteriormente trabajara o recibiera otros ingresos considerados rendimientos del trabajo), deberá comprobar si, de acuerdo con el tipo de retención aplicable está o no obligado a declarar por este concepto.

En lo que respecta a la segunda vivienda, si entendemos que esta no va a ser objeto de arrendamiento, debe tributar en la declaración de la renta en el apartado de imputación de rentas.

Para ello, en primer lugar, habrá que conocer el valor catastral de la vivienda; una vez conocido, el artículo 85.1 de la Ley de IRPF dispone que, para obtener la renta imputada, deberemos aplicar un 2% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda.

Sin embargo, si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años, el porcentaje que se debe aplicar al valor catastral será del 1,1%.

En conclusión, para saber si está obligado a presentar la declaración, deberá comprobar si cumple los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley de IRPF y, en su defecto, presentar la declaración tributando la segunda vivienda como imputación de rentas.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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