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Cesión en precario de un piso, ¿puede ejercer alguna actividad económica en él?

Mi padre me ha realizado una cesión en precario de una vivienda. ¿Puedo ejercer algún tipo de actividad económica en él?

Cesión en precario de un piso, ¿puede ejercer alguna actividad económica en él? (iStock)

Mi padre me ha realizado una cesión en precario de un piso. ¿Puedo ejercer algún tipo de actividad económica en él?

Como bien sabrá usted, una cesión en precario de un inmueble consiste, valga la redundancia, en la cesión del uso y disfrute de la vivienda o la finca por el propietario a un tercero, sin que se dé la existencia de contrato alguno y sin que el tercero al que se le cede el uso y disfrute del inmueble pague renta alguna.

Esta situación se suele caracterizar, además, porque para este tipo de cesiones no hay un contrato como tal, sino que solo requiere que el propietario que cede la vivienda tolere o consienta el uso y disfrute del bien por el tercero.

Por otra parte, cabe recalcar que se trata de una actuación muy común en aquellas situaciones en las que un padre cede la vivienda a su hijo, como es el caso de esta consulta.

No obstante, se trata de una figura que carece de regulación legal en nuestro país, pues el Código Civil no hace referencia a ella, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Civil solamente la menciona.

Su desarrollo ha sido llevado a cabo mayoritariamente por la jurisprudencia, lo que dificulta el otorgamiento de una respuesta concreta y concisa a su pregunta.

Sin embargo, el hecho de que se trate de una situación que permite el uso y disfrute del inmueble debe ser interpretado de forma que ese “uso y disfrute” no haga referencia solo al hecho de residir en el piso, sino que el tercero puede llevar a cabo cualquier tipo de actividad que desee, incluyendo actividades económicas, siempre y cuando el objeto de la actividad económica no sea la venta del propio inmueble, pues, al no ser el propietario, no es posible llevarlo a cabo.

Por ello, entendemos que, si su padre, como cesionario del piso, tolera y consiente el uso de la vivienda cedida para desarrollar actividad económica alguna, podrá hacerlo.

Si bien tendrá que tener en cuenta que dicha actividad económica sea permitida por el resto de legislación vigente, entre otras, por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que rige las comunidades de propietarios.

*Álvaro Bárez de la Malla, abogado de Lean Abogados.

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