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Tengo una finca a nombre de uno de mis hijos y quisiera incluir en la propiedad a otro

Tengo una finca a nombre de uno de mis hijos y quisiera incluir en la propiedad a otro de ellos. ¿Cuál es la forma más económica de hacerlo?

Tengo una finca a nombre de uno de mis hijos y quisiera incluir en la propiedad a otro. (iStock)

Tengo una finca a nombre de uno de mis hijos y quisiera incluir en la propiedad a otro de ellos. ¿Cuál es la forma más económica de hacerlo?

Lo que comúnmente se conoce como “poner una propiedad a nombre de un hijo” es realmente una donación —artículo 618 del real decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil (en adelante Código Civil)— y, como tal, requiere unos trámites y el pago de impuestos.

Este es uno de los pocos supuestos de escritura constitutiva, esto es, que la donación no existe si no se ha otorgado en escritura pública.

Esta circunstancia la exige el artículo 633 del Código Civil, que dispone que “para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario”.

Por tanto, se devengarán el coste del notario y los honorarios del Registro de la Propiedad, donde es aconsejable la inscripción del título. La razón de dicha exigencia es la protección del donante.

El donante va a desprenderse de un inmueble sin recibir nada a cambio, por eso la ley exige que la donación se haga mediante escritura pública en la que el notario, después de identificar a las partes y comprobar que tienen capacidad, explicará las consecuencias que la donación produce y comprobará si, efectivamente, las partes quieren prestar el consentimiento a dicha donación.

Desde el punto de vista fiscal, hay que tener en cuenta que, en toda donación, la persona que recibe (el donatario) debe satisfacer un impuesto de donaciones.

El importe que tendrá que liquidar depende de varios factores, a saber, el valor de lo donado, el grado de parentesco con el donante, la edad del donatario o su patrimonio preexistente.

Al ser de competencia autonómica, cada Gobierno regional en España es responsable de su gestión y, por tanto, de establecer el correspondiente gravamen. Se trata de un impuesto que, en casi todas ellas, tiene amplias bonificaciones o incluso exenciones.

Pero no hay que olvidar que la donación también puede tener repercusiones fiscales para el donante, en caso de que el valor de lo donado sea superior al valor de adquisición por el donante.

Es la llamada plusvalía en renta, que se integra dentro del impuesto sobre la renta de personas físicas. En último caso, si el inmueble que se transmite tiene naturaleza urbana, además hay que contemplar la denominada plusvalía municipal, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que también corresponde al donante.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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