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En caso de la herencia de un piso al 50%, ¿cómo se disuelve el condominio?

Mi marido y su hermano heredaron la casa de sus padres, al 50% cada uno, y ahora desean que uno de ellos transmita al otro la propiedad. ¿Es posible disolver el condominio?

En caso de la herencia de un piso al 50%, ¿cómo se disuelve el condominio? (iStock)

Mi marido y su hermano heredaron hace años la casa de sus padres, al 50% cada uno, y ahora desean que uno de ellos transmita al otro la propiedad. ¿Es posible llevar a cabo una disolución de condominio?, ¿qué impuestos pagaría cada uno?

El artículo 400 del Código Civil, se pronuncia así: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto, no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención”.

Consagra el precepto transcrito, la denominada actio communi dividundo, como una facultad integrante de la titularidad dominical cuando ésta tiene una pluralidad de sujetos.

Continúa el artículo 404 del Código Civil indicando que “Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio”.

Los bienes inmuebles suelen ser esencialmente indivisibles, dado que, en la mayor parte de los casos, su división física o material haría que el inmueble deviniera eficaz para su uso, vulneraría la normativa jurídica de aplicación o generaría cuantiosos gastos.

De esta forma, siendo el inmueble indivisible, la extinción del condominio únicamente será factible, mediante la consecución de un acuerdo entre las partes, a través de su adjudicación a uno de los comuneros con su correspondiente compensación al resto, o, de forma subsidiaria, mediante su venta en pública subasta.

Así las cosas, en su caso concreto, sería de plena aplicación la figura de extinción del condominio, dado que esta se da precisamente cuando, entre las partes que son copropietarias de un bien, se decide adjudicar la totalidad del mismo a uno de ellos, con la correspondiente compensación económica al resto.

Los impuestos que se deben abonar en dicho supuesto son distintos al de la compraventa y en su mayoría más beneficiosos. Por un lado, se deberá proceder al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, al estar exento del impuesto de transmisiones patrimoniales y onerosas, y, por otro lado, no se deberá ingresar impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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