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Tengo tres estudios y los quería donar a mis hijas, ¿qué impuestos tendría que pagar?

En primer lugar, hemos de aclarar que el impuesto de sucesiones y donaciones es el principal impuesto a pagar en este tipo de operaciones

Tengo tres estudios y los quería donar a mis hijas, ¿qué impuestos tendría que pagar? (iStock)

Tengo tres estudios en Marbella y los quería donar a mis tres hijas. ¿Qué impuestos tendría que pagar?

En primer lugar, hemos de aclarar que el impuesto de sucesiones y donaciones es el principal impuesto a pagar en este tipo de operaciones.

Sin embargo, los sujetos pasivos en las donaciones son los donatarios o favorecidos por estas, tal y como consta en el artículo 5 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Así pues, los sujetos pasivos en este caso serán sus hijas, pues son ellas las que reciben el estudio sin contraprestación alguna. No obstante, para despejar cualquier tipo de duda que pueda tener respecto al pago del impuesto por parte de sus hijas, cabe mencionar que, al encontrarse los estudios en Andalucía, el impuesto se regirá por la ley andaluza, la cual aplica una bonificación del 99% para aquellas donaciones efectuadas de padres a hijos, por lo que sus hijas tan solo tendrán que pagar el 1% de la cuota tributaria.

En lo que respecta a su caso, como donante, usted deberá tributar el impuesto de la renta sobre las personas físicas en concepto de ganancia patrimonial en el caso de que estos inmuebles se encuentren valorados de forma superior al momento de la adquisición, todo ello conforme a los artículos 33 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, pues el artículo 36 también incluye las transmisiones lucrativas como operaciones sujetas a este impuesto.

Así pues, el importe a pagar en concepto de ganancia patrimonial variará entre el 19% y el 23% en función del valor de los estudios.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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