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Consultorio Inmobiliario

Me han sustituido mi bañera habitual por un plato de ducha, ¿es deducible?

Me han sustituido mi bañera habitual por un plato de ducha, ¿es deducible?

Foto: Pixabay/Günther.

Me han sustituido mi bañera habitual por un plato de ducha, ¿es deducible?

Tal y como se regula en el Título V de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, dicho impuesto se adecua a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Siendo necesario atender a ellas para descubrir en qué casos particulares podrán producirse deducciones.

Con respecto a la consulta presente, solo es posible la deducción en casos en que estén presentes problemas de discapacidad y de edad en el contribuyente; tal y como la Dirección General de Tributos deja claro en una consulta del 10 de abril de 2012, en la que se habla del cambio de bañera a plato de ducha con el fin de adaptar la vivienda a las necesidades de un contribuyente de 89 años con un elevado grado de discapacidad.

El caso descrito en la consulta se encuentra dentro del favorecimiento de la accesibilidad del edificio o vivienda, recogido en la Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

A su vez, es importante saber dónde reside; puesto que las comunidades autónomas y ayuntamientos pueden establecer ayudas complementarias para aquellos casos en los que se necesiten obras para facilitar la accesibilidad.

Por tanto, es fundamental obtener la información de su lugar de residente con la finalidad de, posteriormente, averiguar si dicho lugar posee normativa que le beneficie en su caso específico.

*Andrea González Gallardo, abogada de Lean Abogados.

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