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Pago la hipoteca de mi hijo y nuera, si se separan, ¿puede ella renunciar a la casa?

Mi esposa y yo estamos pagando la hipoteca de nuestro hijo y nuera. Ellos están en gananciales. Ahora se quieren separar, ¿puede ella renunciar a su parte de la casa?

Pago la hipoteca de mi hijo y nuera, si se separan, ¿puede ella renunciar a la casa? (iStock)

Mi esposa y yo estamos pagando la hipoteca de nuestro hijo y nuestra nuera. Ellos están en gananciales. Ahora se quieren separar, ¿puede ella renunciar ante notario a su parte de la casa o puede firmar un poder especial para que nosotros podamos venderla?

En el presente caso, hemos de suponer que los padres del hijo están dejando el dinero a su hijo y a su nuera para hacer frente al pago de las cuotas mensuales hipotecarias del banco.

Lo lógico es que haya un documento de contrato de préstamo entre los padres/suegros con su hijo y su nuera y, de no haberlo, se presumirá que el contrato es verbal, pudiéndose acreditar las entregas del préstamo con el justificante de las transferencias realizadas al banco de su hijo y de su nuera para pagar los recibos de hipoteca.

Dado que el hijo y la nuera están casados en régimen de gananciales, las deudas derivadas del citado préstamo anterior y en consecuencia la obligación del pago y su devolución es asumido por ambos con carácter solidario, respondiendo los bienes de los cónyuges de dicha devolución, así lo establece el art. 1318 del Código Civil.

Así mismo, el art. 1320 del citado código, establece que, para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

Por todo lo anterior, cualquier acto de disposición de los derechos que le corresponde a la nuera sobre la vivienda habitual necesitan el consentimiento de su cónyuge, por lo que ni puede renunciar a su parte, ni puede otorgar un poder especial para que los suegros puedan vender la casa, ya que se necesita el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial.

La nuera podría otorgarles un poder especial a los suegros para que vendan, junto con su marido, la casa, pero especificando con todo tipo de detalle, el precio de venta u horquilla de precio, y demás condiciones de la venta, con las que deberá de estar de acuerdo el marido, pues su consentimiento es indispensable. Por ello, lo razonable es que, de otorgarse un poder especial, lo hagan los dos cónyuges.

Ello no significa que el resultado de la venta se lo puedan apropiar los suegros/padres, ya que de la venta se deberá pagar la hipoteca pendiente o descontársela del precio a los compradores, si subrogan en ella y si sobrase algo, los suegros/padres tendrían que rendir cuentas al hijo y la nuera en virtud del art. 1720 del C.Cv, que dispone todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.

La solución para recuperar el préstamo de los padres/suegros pasa por los siguientes pasos:

.- Firmar ante notario un reconocimiento de deuda del hijo y nuera por el importe que se le adeude en ese momento a los padres/suegros, por el pago de los recibos de hipoteca al banco, pactándose que dicho reconocimiento de deuda se ampliará en las cantidades que los suegros/padres tengan que pagar al banco por los recibos mensuales de hipoteca hasta que se venda la vivienda, lo que acreditarán con el oportuno justificante de las transferencias realizadas a favor del hijo y nuera a tal fin.

.- Que ambos cónyuges otorguen poder especial a los suegros para vender la vivienda, estableciendo claramente el precio y destino del sobrante, pudiéndose disponer que, del sobrante de la venta, puedan los padres/suegros cobrarse la deuda pendiente entregando el resto al hijo/nuera mediante la oportuna rendición de cuentas.

*Alba Sánchez-Herederos, abogada de Lean Abogados

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