Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Tengo 82 años y el casero me cobra desde enero de 2023 el IBI. ¿Puede hacerlo?

Un dato que no nos aclara la pregunta es de qué fecha es el contrato de arrendamiento, pues dependiendo de ella, se necesitará o no pacto expreso en el contrato suscrito

Tengo 82 años y el casero me cobra desde enero de 2023 el IBI. ¿Puede hacerlo? (iStock)

Tengo 82 años y el casero me cobra desde enero de 2023 el IBI. ¿Puede hacerlo?

Un dato importante que no nos aclara la pregunta es de qué fecha es el contrato de arrendamiento, pues dependiendo de ella, se necesitará o no pacto expreso en el contrato suscrito.

La repercusión del IBI al inquilino está prevista en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se enmarca en el principio de libertad de pactos del art. 1255 del Código Civil. En cuanto a la LAU se refiere, tal posibilidad está prevista en su artículo 20 que establece que "las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean de cargo del arrendatario".

Para que tal obligación sea exigible al arrendatario, es necesario que la misma se contemple expresamente en el clausulado del contrato, de modo que a falta de pacto expreso no será legalmente reclamable. Aunque la LAU no dice nada al respecto, es criterio de nuestros juzgados y tribunales la exigencia de un requerimiento de pago del IBI al inquilino, pues si no se hace esta notificación es imposible que este conozca la cantidad a pagar.

Si el inquilino no pagase el IBI, estando pactado en el contrato y habiéndose efectuado el correspondiente requerimiento de pago, será causa de desahucio por falta de pago, ya que esta cantidad se asimila a la renta del alquiler.

Dependiendo de la fecha de celebración de los contratos y, por tanto, del texto de la ley de arrendamientos que le es aplicable, analizaremos si el pago del IBI por el arrendatario es obligatorio por ley o no.

1.- En los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 (denominados “contratos de renta antigua”), es obligatorio que el inquilino abone el IBI del inmueble arrendado, salvo que se haya establecido en el contrato que el dueño es quién pagará dicho IBI. Todo ello, en virtud de lo prevenido en las Disposiciones Transitorias Segunda, apartado 10 y Tercera, apartado 9, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2.- En los contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 sería obligatorio el pago del IBI por el inquilino siempre y cuando conste así expresado en el contrato. En caso contrario, no es obligación suya el pago del IBI.

3.- En los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad sujetos a la LAU 29/1994 no se establece que dicha obligación sea a cargo del inquilino, pero si se hubiese pactado así en el contrato de arrendamiento, es una obligación que ha de cumplirse.

La Jurisprudencia al respecto, sobre contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, establece que el arrendatario se encuentra obligado a satisfacer el IBI porque “… para que nazca la obligación del arrendatario no es exigible que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI, pues es una obligación legal”.

Sentencia del TS de 10 de octubre de 2011 Por lo tanto, y en contestación a la pregunta efectuada, si el contrato de arrendamiento está suscrito antes del 09 de mayo de 1.985, el inquilino sí está obligado a pagar el IBI, aunque no esté pactado en el contrato, ni exista manifestación de voluntad del propietario, ya que es una obligación legal.

Por lo tanto, el propietario podría cobrarle el IBI no solo desde el 01/01/23, sino también los cinco años anteriores, ya que según el art. 1.966.2 del Código Civil este el plazo de prescripción de la reclamación de deudas relacionadas con los arrendamientos.

Si, por el contrario, el contrato fue suscrito con posterioridad al 9 de mayo de 1985, para que el propietario pueda repercutir el IBI, esto tiene que estar expresamente pactado en el contrato y además para exigir su pago se le ha de hacer requerimiento al inquilino indicándole la cantidad a pagar por el IBI y adjuntándole el recibo satisfecho por el propietario. Si no está pactado expresamente, no se podrá reclamar el pago del IBI al arrendatario. En nada afecta a lo anteriormente dicho, que el arrendatario, tenga una edad de 82 años.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

Ver comentarios
IBI Impuestos