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Compré un piso con un inquilino de renta antigua que se niega a actualizar la renta

Soy propietaria de un piso desde hace unos meses. Tiene inquilino desde hace 60 años, con contrato verbal y el pago de alquiler anual es de 353 euros

Compré un piso con un inquilino de renta antigua que se niega a actualizar la renta. (iStock)

Soy propietaria de un piso desde hace unos meses. Tiene inquilino desde hace 60 años, con contrato verbal y el pago de alquiler anual es de 353 euros. El anterior propietario intentó actualizar la renta hace años, pero el inquilino se negó a pagar, ¿qué se puede hacer?, ¿está obligado a pagar el IBI el inquilino?

En lo que a su regulación se refiere, antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, los contratos de alquiler firmados con anterioridad del 9 de mayo de 1985 se regían por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En los contratos de renta antigua se pueden repercutir prácticamente todos los gastos relacionados con el inmueble. En virtud del artículo 102, los aumentos del coste de los servicios y suministros podían ser exigidos por el arrendador a los inquilinos comprendidos en el artículo 95 con los límites establecidos en los artículos 96.6, 99.2 y 100.4.

Dichos artículos fueron derogados por las Disposiciones Transitorias 2.ª y 3.ª de la LAU de 1994 y, desde el 1 de enero de 1995, la repercusión de los gastos de servicios y suministros de los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 en vigor a 1 de enero de 1995 se rigen por al apartado 10.5 de la Disposición Transitoria 2ª, que se refiere a las viviendas.

Por servicios y suministros repercutibles hay que entender los que benefician al arrendatario, directamente, como son los gastos de portería o conserjería, de mantenimiento y consumo eléctrico del ascensor, de limpieza, la tasa de basuras, la calefacción y cualquier suministro de coste individualizable.

En cuanto al IBI, se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dependiendo de la fecha de celebración del contrato y, por tanto, del texto de la Ley de Arrendamientos que le es aplicable, podremos comprobar si el pago del IBI por el arrendatario es obligatorio por ley o no.

Atendiendo al presente caso y a la información de que disponemos, en los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985, denominados como contratos de renta antigua, es obligatorio que el inquilino, es decir, el arrendatario, abone el IBI del inmueble arrendado, salvo que se haya establecido por contrato que sea el dueño quien pagará dicho impuesto.

De hecho, el Tribunal Supremo ya dictaminó que no abonar el IBI por parte de un inquilino de renta antigua puede ser motivo de rescisión de contrato.

Finalmente, como conclusión complementaria, se considera recomendable reflejar los contratos por escrito, más aún teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas actuales, unido a la pérdida de valores, tales como el respeto o la palabra dada, de cara a disponer de una garantía y referencia para cualquier circunstancia derivada del acuerdo y evitar así cualquier perjuicio, malentendido o divergencia difícil de acreditar.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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