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Mi pareja se quiere quedar con la casa de sus padres, pero tiene una hermana

Mi pareja y yo queremos la casa de sus padres, pero mi pareja tiene una hermana a la cual se le debería dar el 50% del valor. ¿Cuál es la mejor forma de tramitar todo?

Mi pareja se quiere quedar con la casa de sus padres, pero tiene una hermana. (iStock)

Mi pareja y yo nos queremos quedar con la casa de sus padres, pero mi pareja tiene una hermana a la cual se le debería dar el 50% del valor de la casa. ¿Cuál sería la mejor forma de tramitar todo?

La respuesta a la pregunta variará en función de la situación de los progenitores y el estado, en su caso, de la tramitación de la herencia. Como no se dispone de los datos necesarios, vamos a analizar los diferentes escenarios.

Tal y como está redactada la pregunta, se presupone que los padres de su pareja han fallecido y todavía no se ha adjudicado la herencia. Además, se deduce que son dos hermanas, por lo que en principio serían las únicas y universales herederas tanto de su padre como de su madre.

Para confirmar ese extremo es necesario conocer si habían otorgado testamento y, en su caso, respetar las disposiciones que allí se recojan. Por ejemplo, posibles mejoras a favor de una de ellas, que se hubiese dispuesto del tercio de libre disposición a favor de un tercero.

Lo más habitual sería que se hubiese dispuesto el reparto del caudal hereditario de ambos progenitores por mitades. Si así fuera, y se estuviese en el momento de tramitar la herencia de ambos progenitores, lo más fácil es que su pareja se adjudicase el 100% de la vivienda y compensase ese exceso de adjudicación a su hermana.

Dicha compensación puede hacerse mediante la adjudicación a la hermana de otros bienes del caudal hereditario y/o con dinero en efectivo. Si se producen excesos en la adjudicación del haber hereditario —evitables o inevitables— y no se compensan, se produce donación hacia el heredero que lo obtenga.

Esta es la solución que adopta la Dirección General de Tributos. Otro escenario posible sería que las hermanas, como herederas universales por iguales partes, se hayan adjudicado ya cada una su parte de la vivienda.

Si fuera así, el inmueble se encontraría en situación de proindiviso. Una solución para resolverlo sería realizar una extinción de condominio en escritura pública, mediante la cual su pareja se adjudicaría el 100% y compensaría a su hermana.

Esta operación supone un ahorro fiscal sobre la compraventa. La extinción del condominio, al no ser una transmisión de patrimonio, no tributará por el impuesto de transmisiones patrimoniales (6% al 10%), sino que tributará por el impuesto de actos jurídicos documentados del 1% al 1,5%.

Este impuesto lo tiene que pagar el titular que se adjudica el bien. En conclusión, lo importante es conocer el momento en que se encuentran y alcanzar un acuerdo con la otra heredera.

En caso de acuerdo, deberá otorgarse la oportuna escritura de aceptación y adjudicación ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad y liquidar los impuestos oportunos. Si ya estuviese adjudicada, se podría realizar la extinción de condominio. Sea el momento que sea, un acuerdo evitaría un futuro procedimiento judicial.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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