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Compré un piso con mi ex. Está a su nombre, pero la hipoteca la pagamos los dos

Mi ex pareja heredó una vivienda y sobre ella pedimos un crédito hipotecario para hacer una reforma. El crédito se puso a nombre de los dos, pero las escrituras solo están a su nombre

Compré un piso con mi ex. Está a su nombre, pero la hipoteca la pagamos los dos. (iStock)

Mi ex pareja heredó una vivienda y sobre ella pedimos un crédito hipotecario para hacer una reforma integral. Dicho crédito se puso a nombre de los dos, pero las escrituras solo están a su nombre. Los recibos hipotecarios se han estado pagando a medias más de 10 años, pero ahora que nos hemos separado, ¿me corresponde algo de la parte de la hipoteca que he estado pagando estos años, ¿puedo reclamárselo?

En el supuesto plateado, centrada la cuestión sobre el préstamo hipotecario, procede hacer un apunte previo: si el préstamo, según parece, fue contratado por los dos, frente a la entidad bancaria, los dos seguirán siendo deudores solidarios por dicha hipoteca.

Si bien la titularidad del inmueble le corresponde a su expareja con motivo de la herencia, el mismo se encontrará gravado por una hipoteca de la cual ambos son responsables.

Esto quiere decir que hasta que se cancele o amortice el préstamo hipotecario, el banco podrá actuar contra ambos solidariamente si se producen impagos en las cuotas, pudiendo usted seguir respondiendo pese a que la titularidad de la vivienda la ostente su ex pareja.

Además de las cuotas que resten por pagarse, en función del caso concreto, deberán atenderse igualmente las comisiones y los intereses derivados del préstamo en cuestión.

Pero si la hipoteca estaba celebrada con ambos miembros de la pareja como prestatarios, y los pagos se han hecho proporcionalmente por los dos, no cabe reclamación.

Otra cosa distinta sería que solo uno de los dos hubiera abonado las cuotas, en cuyo caso sí cabría reclamación en la parte proporcional al dinero que uno hubiera adelantado al otro.

Llegados a este punto, la opción más recomendable es que el prestatario que se va a quedar con el inmueble asuma la totalidad de la hipoteca.

Sin embargo, esta operación deberá contar con la conformidad de la entidad bancaria, que no tiene la obligación de aceptar. Esto es así porque el banco deberá valorar principalmente si el prestatario que asume la totalidad de la carga tiene solvencia suficiente, ya que, en definitiva, con la pérdida de un prestatario se pierde una garantía de pago, por tanto, habrán de valorarse las particularidades del caso en su conjunto.

De poder llevarse a cabo esta novación hipotecaria, que se encuentra regulada en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, deberán abonarse los aranceles pertinentes, tales como notaría o registro, entre otros.

Finalmente, la única opción realmente factible sería tratar de llegar a un acuerdo amistoso entre los miembros de la ex pareja mediante el que estipulen algún tipo de “indemnización”, si así lo pactaran.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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