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Mi casero me ha hecho chantaje y he tenido que hacer un contrato fraudulento

Mi casero me ha hecho chantaje y he tenido que hacer un contrato fraudulento del año 2022 para que no le cruja Hacienda. Me ha amenazado con echarme

Mi casero me ha hecho chantaje y he tenido que hacer un contrato fraudulento. (iStock)

Mi casero me ha hecho chantaje y he tenido que hacer un contrato fraudulento del año 2022 para que no le cruja Hacienda. Me ha amenazado con echarme y ahora quiere poner los suministros a nombre de una hija, aparentemente propietaria del inmueble. Yo declaré a Hacienda que vivo aquí. ¿Qué puedo hacer para evitar que me eche y que cambie los suministros a nombre de la supuesta propietaria?

En primer lugar, respecto a los suministros, deberá atenderse a lo acordado en el contrato, ya que podría dar lugar a un incumplimiento por parte del casero.

Ahora bien, si en el contrato de alquiler figurara que los suministros están a nombre del arrendador, usted no tendría nada que hacer al respecto.

Por ese motivo es relevante conocer el contenido de cada una de las cláusulas del contrato. También debemos recordarle la diferencia existente entre el titular de los suministros y el encargado de asumir los costes de los suministros.

En efecto, será la parte arrendataria quien deberá asumir los gastos individualizados (luz, agua, calefacción, internet, etc.) tal y como lo dispone el artículo 20.4 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia de que este extremo esté o no recogido en alguna cláusula del contrato.

No obstante, si en el contrato no se regulara tal circunstancia, es decir, no se menciona el nombre del titular de los suministros, debería comunicarse con su casero para llegar a un acuerdo sobre ese aspecto, ya que, como bien señala el artículo 1.256 del Código Civil, “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Si el casero hiciese oídos sordos, el contrato de arrendamiento podría devenir nulo y, en consecuencia, sería posible solicitar la resolución del mismo con la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Por último, deberá atenderse al plazo de arrendamiento dispuesto en el contrato y a sus prórrogas; si dicho plazo no hubiera concluido, la única forma de que el arrendador pudiera legalmente resolver el contrato para recuperar la vivienda sería que necesitara la misma para vivir él o un familiar de primer grado, siempre que haya transcurrido al menos un año desde que se celebró el alquiler.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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