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Si compro un piso para mi hija, ¿es mejor ponerlo a su nombre o al de las dos?

A la hora de comprar un piso para mi hija, ¿qué es mejor, ponerlo a nombre de las dos, ponerlo a su nombre o ponerlo a mi nombre y esperar a que yo fallezca?

Si compro un piso para mi hija, ¿es mejor ponerlo a su nombre o al de las dos? (iStock)

A la hora de comprar un piso para mi hija, ¿qué es mejor, ponerlo a nombre de las dos, ponerlo a su nombre o ponerlo a mi nombre y esperar a que yo fallezca? Todo esto refiriéndome a pagos a Hacienda. Si lo pongo a su nombre, ¿no sería una donación?

En la consulta planteada se deberán abordar varias cuestiones distintas: primeramente, ha de señalarse que cada caso es diferente y que hay muchos factores que influyen a la hora de realizar este tipo de operaciones, como son el lugar de residencia o donde se encuentre el inmueble, las condiciones del donante y del que recibe la donación, entre otras.

Sin perjuicio de lo anterior, no cabe duda en que, independientemente de la que resulte más favorable de las opciones planteadas, en todo caso se llevará a cabo una transmisión del inmueble en favor de su hija.

Una de las alternativas -y quizás la más recomendable a efectos fiscales-, sería realizar un préstamo personal en favor de su hija. De esta forma, la vivienda estará directamente a nombre de su hija y evitaría tener que realizar la transmisión de la propiedad en un futuro.

La ventaja de este préstamo personal es que no pagaría impuestos por la operación realizada y que estará exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, debiendo hacer frente únicamente al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas.

A su vez, no debería tributar en el IRPF, ya que, a priori, se presumiría que en este préstamo los intereses serían inexistentes. En cuanto a la alternativa de que usted comprase la vivienda y luego la inscribiera a nombre de su hija, en ese caso sí que se estaría produciendo una donación, por lo que habría que rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, es decir, pagar el impuesto de donaciones, además de pagar el resto de impuestos por comprar una casa como el IVA o el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, notario, tasación, etc.

Por otro lado, existe la posibilidad de que pusiera la vivienda a su nombre y a la hora de su fallecimiento, la dejase en herencia en favor de su hija. En este sentido, cabe señalar que la herencia es un negocio jurídico mortis causa, mediante el cual el causante transmite a sus herederos los bienes de los que era propietario a través de testamento o legado.

Esta operación supondría para su hija una serie de obligaciones fiscales, ya que habrá que tributar por impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) una vez se produjera el hecho imponible, ha de señalarse que, al estar este impuesto cedido a las comunidades autónomas, atiende a diferentes regulaciones según el lugar donde se encuentre, teniendo algunas comunidades mayores beneficios fiscales que otras, como es bien sabido.

A su vez, deberá observarse si está obligado a tributar por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos que constará en el momento de la transmisión de un inmueble.

En conclusión, existen varias alternativas y cada una de ella tiene sus pros y sus contras, a la hora de realizar donaciones de inmuebles en favor de hijos lo más recomendable es que acuda a un asesor fiscal o un abogado que pueda asesorarle de la mejor manera posible, ya que existen infinidad de supuestos y cada uno es diferente, por ello no se puede decir que alguna opción sea más o menos recomendable, sino que dependerá del caso concreto (con directa influencia del territorio en el que se encuentre).

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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