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Consultorio Inmobiliario

Mi madre avaló a mi hermano, ¿pueden quitarme un piso heredado por sus deudas?

Soy propietario de una vivienda que heredé al fallecer mi padre, y mi madre es ahora su usufructuaria. Mi único hermano tiene muchas deudas con los bancos

Mi hermano tiene deudas y mi madre le avaló, ¿pueden quitarme una casa heredada? (iStock)

Soy propietario de una vivienda que heredé al fallecer mi padre, y mi madre es ahora su usufructuaria. Mi único hermano (que heredó la otra casa que tenían mis padres, y en la que ahora vive mi madre) tiene muchas deudas con los bancos (que no va a poder seguir pagando) y ha puesto a mi madre como avalista. Mi pregunta es si cuando fallezca mi madre me pueden embargar mi casa si renuncio a su herencia.

El usufructo es un derecho que ostenta una persona, la usufructuaria, para gozar el uso y disfrute de una vivienda, ya sea por un periodo determinado de tiempo o hasta su fallecimiento, es decir, un usufructo vitalicio.

En línea con lo anterior, la nuda propiedad es el derecho para disponer de un bien, en este caso el inmueble, ya sea para su venta, uso y disfrute o, también, como aval de un préstamo.

Por tanto, el derecho de usufructo sobre una vivienda no es susceptible de considerarse aval, al contrario que la nuda propiedad. Es decir, siendo su madre avalista, no ha podido constituir el derecho de usufructo como aval, algo que sí habría podido hacer si fuera la nuda propietaria.

Sin embargo, si la nuda propiedad de la vivienda la ostenta usted en el momento del fallecimiento de su madre, en calidad de avalista, el inmueble no corre peligro de renunciar a la herencia, ya que la disposición de la vivienda, el derecho para venderla o alquilarla y el uso y disfrute de la misma le corresponde a la persona que ostenta la nuda propiedad.

En conclusión y atendiendo a la información de que disponemos, el derecho de usufructo del que su madre es titular se extinguirá, bien concluido el plazo del mismo (si hubiera) o bien en el momento de su fallecimiento (si fuera vitalicio), no afectando al aval que haya constituido ni a la aceptación o renuncia de la herencia, a no ser que haya particularidades a tener en cuenta de las cuales nada se indica en la consulta.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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