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Mi madre, de 94 años, ha vendido un piso, ¿puede contratar una renta vitalicia?

Mi madre, de 94 años, ha vendido una vivienda en la que no vive. ¿Existe algún producto como la renta vitalicia para pagar menos impuestos?

Mi madre, de 94 años, ha vendido un piso, ¿puede contratar una renta vitalicia? (iStock)

Mi madre, de 94 años, ha vendido una vivienda en la que no vive. ¿Existe algún producto como la renta vitalicia para pagar menos impuestos? He contactado con varias entidades, pero al tener 94 años no le ofrecen la posibilidad de renta vitalicia.

Para dar respuesta a la cuestión que nos plantea una de nuestras lectoras, primeramente, conviene saber qué se entiende por renta vitalicia y, acto seguido, conocer los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) para la aplicación de la exención.

Pues bien, el artículo 38.3 y la disposición adicional novena de la Ley IRPF; establece que: “Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor".

No hay duda, de que las ganancias obtenidas por la venta de ese inmueble (vivienda no habitual) de la madre de 94 años de nuestra lectora, se encontrarían exentas de gravamen si decidiese contratar una renta vitalicia a través de la reinversión del importe obtenido con la venta del inmueble y hasta un máximo de 240.000 euros.

Dado que, el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, (que tendrá condición de beneficiario), y una entidad aseguradora, ésta podrá, en último lugar, decidir sobre si resulta beneficioso o no, incluir como cliente a una persona que al momento de suscribir la renta vitalicia tiene 94 años…

La Ley de IRPF, no limita la edad del contribuyente que desea contratar una renta vitalicia en los términos comentados, como tampoco establece la obligación de las entidades que comercializan este producto a proporcionarlo; por ello, existe una línea muy fina a la hora de considerar que exista discriminación por razón de la edad.

Para terminar, la Ley del IRPF no ofrece contextos de exención similares al de la contratación de una renta vitalicia por personas mayores de 65 años, con la reinversión de la ganancia obtenida por la venta de un inmueble que no es su vivienda habitual, si bien, existen supuestos de exención por las ganancias de rendimientos de capital inmobiliarios, a la hora de vender: (i) la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual o (ii) al transmitir elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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