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Consultorio Inmobiliario

¿Puede el cónyuge usufructuario ceder su mitad en propiedad a uno de sus hijos?

¿Puede el cónyuge usufructuario ceder su mitad en propiedad a uno de sus hijos de forma que uno pase a tener 66% de nuda propiedad y los otros dos el 16,67%?

¿Puede el cónyuge usufructuario ceder su mitad en propiedad a uno de sus hijos? (Foto: iStock)

Tras el fallecimiento de una persona casada en gananciales y con tres hijos en común, la vivienda pasa a ser mitad de su cónyuge y la otra mitad de sus tres hijos (en nuda propiedad) y el usufructo 100% de su cónyuge. ¿Puede el cónyuge usufructuario ceder su mitad en propiedad a uno de sus hijos de forma que uno pase a tener 66% de nuda propiedad y los otros dos el 16,67%?

En primer lugar, debe quedar claro que la titularidad de la vivienda correspondía a la sociedad de gananciales y, tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, lo habitual es que tras la liquidación se atribuya el 50% de la misma al cónyuge supérstite.

Posteriormente, en el reparto de la herencia, concurrirían como herederos tanto la viuda como los tres hijos, salvo información en contrario de la cual no disponemos. Una vez aclarado lo anterior, la viuda será titular de dos derechos sobre la vivienda: en primer lugar, el pleno dominio de la mitad del inmueble en virtud de la sociedad de gananciales y, en segundo, el usufructo del 50% restante a razón de la herencia.

Sobre la posibilidad de llevar a cabo la operación propuesta, la viuda podría ceder la mitad del pleno dominio de la vivienda de la que es titular a uno solo de los tres hijos, es decir, cede su derecho de propiedad; en este sentido, le restaría el usufructo sobre la mitad de la vivienda por título de herencia.

Todo ello, con sujeción a la tributación correspondiente, por supuesto. Así las cosas, el hijo favorecido sería titular del 50% del pleno dominio por donación de la madre y del 16,67% de la nuda propiedad por herencia, gravado este segundo derecho por el usufructo de la viuda.

Finalmente, el día de mañana, si la viuda falleciera antes que su hijo favorecido, éste pasaría automáticamente a ser titular del 66,67% del pleno dominio de la vivienda.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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Usufructo Herencia Impuesto de Sucesiones y Donaciones Impuesto de Sucesiones