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¿Se puede pagar por adelantado una derrama sin incurrir en un préstamo?

Mi comunidad ha aprobado una derrama para mejoras y arreglos. Hay una parte de vecinos que quiere pagar por adelantado y no incluirse en un préstamo

¿Se puede pagar por adelantado una derrama sin incurrir en un préstamo? (iStock)

Mi comunidad ha aprobado una derrama para mejoras y arreglos. Hay una parte de vecinos que quiere pagar por adelantado y no incluirse en un préstamo de la Mancomunidad durante los próximos 10 años. ¿Qué opciones habría para evitar formar parte del préstamo y "volver a pagar" sobre impagos de vecinos con remanente o subida de cuota?

Las derramas son aquellas cuotas extraordinarias que cada propietario debe pagar para cubrir ciertos gastos no previstos en función de su nivel de participación, previamente aprobados en una junta extraordinaria, conforme dispone el artículo 14 de la Ley sobre Propiedad Horizontal (LPH).

Cabe indicar que, una vez aprobada en junta, la derrama tiene carácter obligatorio. De no estar conforme, se puede solicitar en los tribunales la suspensión cautelar de la misma en un plazo de dos o tres meses si se cumplen una serie de requisitos tasados, por ejemplo, que sea contraria a los estatutos de la comunidad o que no resulta realmente necesaria.

En cuanto a la forma de pago de las derramas, se pueden distinguir los siguientes: un pago único, un fraccionamiento del pago o, si es de un importe elevado, solicitar financiación para cubrirla.

Atendiendo a la cuantía total de la derrama, cada propietario deberá pagar su parte proporcional de la cuota, es decir, estarán obligados a cubrir el coste de su cuota; sin embargo, si la comunidad solicita financiación externa, no existe obligación de participar en dicho préstamo, pudiendo abonar su parte de la derrama en un único pago.

De optar por esta vía, procedería convocar y celebrar una junta extraordinaria y, en el acta de la misma, indicar qué vecinos serán partícipes en el préstamo a la comunidad y cuáles no.

Si el día de mañana existieran vecinos que no han hecho frente a sus cuotas, conocidos como “morosos”, la comunidad podrá reclamarles los importes adeudados, normalmente a través de un procedimiento monitorio.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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