Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Pueden cobrarme el doble si en una misma plaza aparto coche y remolque?

Tengo alquilada una plaza de garaje desde hace tiempo y desde que la alquilé, meto en la misma plaza el coche y remolque. Me cobran como si fueran dos vehículos. ¿Es legal?

¿Pueden cobrarme el doble si en una misma plaza aparto coche y remolque? (iStock)

Tengo alquilada una plaza de garaje desde hace tiempo y desde que la alquilé, meto en la misma plaza el coche y remolque. Pues ahora, después de muchos años, me cobran como si fueran dos vehículos, coche y moto, siendo una única plaza de garaje. Mi pregunta es ¿es legal este nuevo cobro?

En España los contratos podrán celebrarse de manera verbal o por escrito, tal y como dispone el artículo 1278 del Código Civil, si bien resulta siempre más recomendable celebrarlo por escrito.

En principio, la modificación de uno de los elementos principales del contrato, como lo es el precio, deberá llevarse a cabo de mutuo acuerdo entre las partes. En este sentido, deberá tenerse en cuenta si el arrendamiento de la plaza se celebró con un particular o con una empresa, porque en este segundo supuesto es posible que se aceptaran ciertas condiciones en el momento de la celebración.

Si no fuera el caso, y salvo expresa disposición en contrario, se ha alquilado una plaza de garaje que, si se destina al uso que le es propio, no tendría mayor inconveniente ocupar la misma con uno o dos vehículos, desde varias bicicletas a un coche de siete plazas, pasando por una moto con sidecar.

Por tanto, en términos generales, la modificación unilateral del precio no resultaría válida. Lo anterior se indica a efectos ilustrativos, no resultando prudente formular una conclusión al no disponer de más información. Sin perjuicio de lo indicado, cabe recalcar que el arrendatario tendrá la facultad de rescindir el contrato cumpliendo, si hubiera, con el preaviso acordado.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Ver comentarios
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Arrendatario Arrendador