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¿Debo pagar el IBI de los años anteriores a la compra de una vivienda?

Compré un piso el año 2017 y ahora me llega una notificación del ayuntamiento que me reclama el IBI de 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. ¿Tengo que pagarlo? No era propietario

¿Debo pagar el IBI de los años anteriores a la compra de una vivienda? (iStock)

Compré un piso el año 2017 y ahora me llega una notificación del ayuntamiento que me reclama el IBI de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013. ¿Tengo que pagarlo? Yo no era propietario.

En virtud de la información recogida, consultada y analizada en lo referido a la reclamación del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), es importante analizar varios aspectos, determinar, si hay o no obligación de pagar en los años en los que no se ostentaba la titularidad del inmueble.

En primer lugar, el IBI es un impuesto que grava la propiedad. La Ley de Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo es quien ostenta la titularidad del inmueble a fecha 1 de enero de cada año.

En segundo lugar, la prescripción del impuesto. Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el derecho que tiene la Administración Pública de presentar liquidación prescribe a los cuatro años. Dicho cómputo comienza desde el día siguiente a la finalización del plazo de la autoliquidación.

En este caso, si la notificación del ayuntamiento es por el IBI de los años 2009 a 2013, estos impuestos deberían haber prescrito, dado que han transcurrido más de cuatro años desde la fecha en la que debieron haberse liquidado (por ejemplo, el IBI de 2009 prescribió en 2014, el de 2010 en 2015, y así sucesivamente).

Si no ha habido ninguna actuación administrativa que interrumpiera el plazo de prescripción, la reclamación sería improcedente. A priori, según la información disponible, el nuevo propietario, a fecha de 2017, no es responsable del IBI anterior a la fecha de compra.

Sin embargo, sí podemos encontrar un caso en el que nuevo propietario estaría obligado al pago de IBI anterior a la fecha de compra, es lo que se conoce como afección de bienes. La afección de bienes es el traspaso de las deudas tributarias a la transmisión de un inmueble.

Este proceso se da cuando el propietario inicial es un deudor fallido. Después del cambio de propiedad, los nuevos propietarios son los responsables de realizar los pagos. El artículo 63.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo podrá repercutir el importe del impuesto sobre el adquirente del inmueble, siempre que así se haya pactado expresamente y se justifique el pago.

Esto implica que el vendedor y el comprador pueden acordar que el nuevo propietario asuma el pago del IBI, total o parcialmente, en proporción al tiempo que haya disfrutado del inmueble. Por ello, sería conveniente, según nuestro juicio, revisar la notificación, alegar la prescripción (artículo 66 LGT), acreditar la fecha de compra del inmueble y comprobar que el inmueble no tiene deudas con el ayuntamiento.

*Alfonso Haro Pardo, abogado de Lean Abogados.

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