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Mi hermana va a donar el 50% de un piso a mi padre, ¿hay que declararlo?

Mi hermana va a donar el 50% de una vivienda a mi padre (81 años), que en realidad es la vivienda habitual de éste de toda

Mi hermana va a donar el 50% de un piso a mi padre, ¿hay que declararlo? (Foto: iStock)

Mi hermana va a donar el 50% de una vivienda a mi padre (81 años), que en realidad es la vivienda habitual de este de toda la vida. ¿Está sujeta la ganancia patrimonial en la declaración de la renta de mi padre o está exenta? El piso está en Madrid.

El impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) prevé la obligación de tributar a los donantes por la posible ganancia patrimonial obtenida. De esta forma, el donatario no está obligado a contribuir a este impuesto por el bien donado, sino por otros impuestos como el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) y el impuesto sobre el patrimonio.

Las exenciones a las que se refiere la Ley del IRPF en relación con la donación de vivienda habitual para mayores de 65 años aplican cuando estas personas son las que donan, no las que reciben la donación (artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF).

En cuanto al ISD, impuesto al que está sujeta la donación recibida, habrá que relacionar tanto la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, debido a que el inmueble se encuentra en Madrid.

A tenor de estas normas, resultan de aplicación las reducciones por parentesco, relativas al grupo II, según el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, referido a las “adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes”, puesto que es la hija la que dona a su padre (de descendiente a ascendiente), por un valor de 15.956,87 euros sobre la base imponible.

Por último, la norma autonómica de la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota tributaria de los sujetos pasivos incluidos en el grupo II de parentesco por adquisiciones inter vivos (artículo 25.2.1º). Si bien, para disfrutar de la bonificación es imprescindible formalizar la donación en escritura pública y presentarla ante la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, la adquisición lucrativa inter vivos no está sujeta a la declaración de la renta del padre, donatario, sino que está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, además del impuesto sobre el patrimonio.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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