Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Loading

Loading

  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Mi casero no ha depositado la fianza del alquiler, ¿lo puedo denunciar?

Vamos a finalizar el segundo año de contrato como inquilinos. Hemos descubierto que nuestros arrendadores no han depositado la fianza ninguno de los dos años

Mi casero no ha depositado la fianza del alquiler, ¿lo puedo denunciar? (Corbis)

Vamos a finalizar el segundo año de contrato como inquilinos. Hemos descubierto que nuestros arrendadores no han depositado la fianza ninguno de los dos años. Nos preguntábamos a cuánto podría ascender la sanción económica en caso de denunciarlo.

Los contratos de arrendamiento de vivienda recaen “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”, según el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Estos contratos tendrán el plazo que se estipule en el mismo, sin embargo, existe la posibilidad de que se prorrogue hasta alcanzar una duración de 5 o de 7 años, esto último solo caso de que el arrendador sea persona jurídica.

En cuanto a la fianza, el artículo 36, apartado 1 de la LAU establece que “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta” en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento de vivienda, pues si su uso fuere distinto, la fianza podría ascender a una cantidad equivalente a dos mensualidades.

A continuación, la Disposición Adicional Tercera de la LAU permite a las comunidades autónomas que ostenten las competencias en materia de vivienda imponer la obligación de que el arrendador deposite la fianza solicitada al órgano competente.

Conforme a la citada cesión de competencias, las comunidades autónomas han regulado acerca de la obligación de prestar fianza, indicando en cada caso el plazo para llevarla a cabo y, de incumplirse, la posible comisión de una infracción administrativa y su respectiva sanción, entre otros detalles, tales como la posibilidad de que el órgano correspondiente revise de oficio si la fianza se ha depositado de acuerdo con la legislación.

Por ello, habrá que estar a la normativa vigente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble objeto de arrendamiento para atender al específico régimen jurídico del depósito de la fianza.

Finalmente, de no respetar el arrendador el procedimiento legalmente establecido para depositar la fianza, podría incurrir en una infracción administrativa, que lleva consigo la sanción correspondiente, así como el arrendatario podría reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la falta de depósito.

A modo de ejemplo y desconociendo la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble en cuestión, cabe indicar que en Madrid se establece un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, para depositar la fianza y cuya omisión puede suponer una infracción, las cuales pueden ser leves o graves, oscilando las sanciones entre el 5% y el 50% de la fianza no depositada, sin perjuicio de los intereses de demora y recargos que pueda conllevar, según la Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en materia de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Ver comentarios
Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Contrato de arrendamiento Arrendador Arrendatario