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Un libro no es un servicio

Si nos atenemos a lo que dicta la legislación actual en materia tributaria, cualquiera que estuviera leyendo un libro descargado de la ‘nube’ en un dispositivo

Si nos atenemos a lo que dicta la legislación actual en materia tributaria, cualquiera que estuviera leyendo un libro descargado de la ‘nube’ en un dispositivo electrónico, un Smartphone, una tableta, un lector electrónico, etcétera, del último premio Cervantes, por poner un ejemplo, no estaría leyendo un libro. Esta afirmación, sin duda, puede resultar peregrina, pero responde a una realidad con la que hemos de convivir autores, editores y lectores. Mientras que el mismo libro en papel tributa a un tipo de IVA del 4 %, la versión digital de cualquiera de sus libros, tributa al 21%. Algo que resulta muy poco comprensible.

Hoy, nos encontramos ante un cambio en los hábitos de consumo cultural. El mundo digital nos ha traído, a través del desarrollo tecnológico, una multiplicación de las formas de lectura. Se han ampliado los accesos a eso que llamamos información, cultura, narraciones o universos simbólicos, al libro, en definitiva. Una transformación a la que, todos los agentes que participamos en el sector, nos estamos adaptando de una manera decidida. Sin embargo, uno de los problemas a los que hemos de enfrentarnos es que la legislación, en diferentes vertientes, entre la que la tributaria es una más, no está acompañando el cambio que se está produciendo. La diferente tributación del libro en sus diferentes formatos es un claro ejemplo de ello.

La Directiva comunitaria que reguló en los años sesenta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) estableció la posibilidad de aplicar un tipo reducido para libros, periódicos y revistas como una forma de proteger los aspectos culturales asociados a los mismos. Sorprende, por tanto, que pasado el tiempo, con el desarrollo digital, nos encontremos ante una realidad que tiene difícil explicación, que un mismo contenido, presentado en formatos diferentes, tenga que tributar de forma diferente. No tiene mucho sentido seguir considerando al libro, como lo hace ahora, un servicio, Directiva 2002/38/CE, y establecer la aplicación del tipo general, por lo que resultaría necesario darle el tratamiento que realmente merece.

Incoherencias tributarias

No obstante, es importante señalar que en los últimos años, algunos avances hemos conseguido. La modificación de la directiva del IVA de mayo de 2009, que permite considerar como libro toda tecnología digital con un soporte físico, produjo un movimiento liderado por España, que significó un paso importante en la aspiración de que el libro digital tenga el mismo tratamiento fiscal que el de papel. Hoy, el libro publicado en un CD o incluido en una memoria USB tributa ya al mismo tipo reducido. Pero aún queda por conseguir que las descargas tributen como libro, es decir al 4%.

La propia Comisión Europea ha reconocido que la actual situación debería modificarse. Así, en el Libro Verde sobre la reforma del IVA llega a plantear la existencia de “incoherencias en los tipos de IVA aplicados a productos o servicios comparables”. Y más, en la “Agenda Digital Europea” se menciona que uno de los retos de la convergencia entre el entorno digital y el entorno físico es la necesidad de abordar la revisión “de las políticas públicas, incluida la fiscal”.

Países como Francia y Luxemburgo han querido dar un paso adelante en sus regulaciones. El primero, para preservar sus intereses comerciales y culturales por la instalación, por razones fiscales, de multinacionales norteamericanas en el vecino Luxemburgo, estableció que el libro electrónico se sometiera al precio fijo al tipo de IVA reducido al igual que el libro en papel. Desde su puesta en marcha, suscitó  una gran controversia que ha derivado en una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la UE de la Comisión Europea en la que también se ha incluido a Luxemburgo que también ha propuesto la conveniencia de que los libros tengan el mismo tipo impositivo con independencia del soporte. Una de las alegaciones que realizan es el control, algo que con el ISBN, para el caso del libro, está resuelto, pues es un sistema de identificación exclusivo para el libro.

En los últimos tiempos, mucho se ha hablado del avance de lo digital y de la necesidad de que los editores adaptemos nuestro modelo de negocio a las actuales demandas de los lectores. Y, lo hemos hecho y lo seguiremos haciendo. El dato está ahí, en el año 2012, más de 20.000 títulos ya se editaron en este formato, mientras la facturación avanza lentamente y se incrementan las tasas de piratería. Por ello creemos necesario avanzar en la equiparación del IVA del libro digital con el de papel lo que redundaría en una reducción del precio y ampliaría las posibilidades de acceder a los contenidos legales

Si nos atenemos a lo que dicta la legislación actual en materia tributaria, cualquiera que estuviera leyendo un libro descargado de la ‘nube’ en un dispositivo electrónico, un Smartphone, una tableta, un lector electrónico, etcétera, del último premio Cervantes, por poner un ejemplo, no estaría leyendo un libro. Esta afirmación, sin duda, puede resultar peregrina, pero responde a una realidad con la que hemos de convivir autores, editores y lectores. Mientras que el mismo libro en papel tributa a un tipo de IVA del 4 %, la versión digital de cualquiera de sus libros, tributa al 21%. Algo que resulta muy poco comprensible.