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La compensación equitativa por copia privada en España: una política errónea
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Fernando Carbajo Cascón

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La compensación equitativa por copia privada en España: una política errónea

El Gobierno ha ignorado a todos para adoptar el modelo de países minoritarios con una producción cultural y cifras de ventas de dispositivos de reproducción muy inferiores

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Campus Party (Reuters)

Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno elegido en diciembre de 2011 -cumpliendo una irreflexiva promesa electoral- consistió en “liquidar” el sistema tradicional de compensación equitativa por copia privada, en forma de una cantidad (canon) aplicada sobre dispositivos de reproducción y repercutida luego sobre los adquirentes de los mismos (vigente desde 1992, compartido con la inmensa mayoría de Estados de la UE, y validado con algunas correcciones importantes por el Tribunal de Justicia de la UE), para sustituirlo por un sistema financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (¡en un decreto destinado a corregir el déficit!).

Posteriormente se estableció reglamentariamente la cuantía y el procedimiento de pago de la compensación equitativa, tomando como base de estimación el perjuicio causado por la copia privada a los titulares de derechos, aunque siempre “dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio”. En un escenario decreciente de recursos públicos, los Presupuestos Generales para el año 2012 fijaron una compensación de 5 millones de euros (frente a los 115 calculados para el ejercicio anterior), presupuestándose la misma cantidad en los años sucesivos (apenas 0,1 € por habitante/año).

Aunque España presentaba niveles de copia y compensación similares a los de Francia o Alemania, pronto comprendió el Ejecutivo que era necesario limitar la cuantía a abonar por este concepto, resultando así una compensación que dista de ser “equitativa” para garantizar el “justo equilibrio” entre los derechos e intereses de los titulares de derechos y los de los usuarios, exigido por la normativa europea sobre derechos de autor y conexos (Directiva 29/2001). Una bofetada para los creadores e intérpretes, para la industria de la cultura y para las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (la segunda vino con la subida del IVA cultural al 21%, en pleno auge de la piratería de contenidos).

Limitar la cuantía fue una bofetada para los creadores e intérpretes, para la industria de la cultura y para las entidades de gestión

El cambio de sistema y la manifiesta intención de reducir la cuantía compensatoria, obtuvieron plena cobertura legal con la promulgación de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, a través de la cual -con el voto en contra del resto de las formaciones políticas- se modificó el límite de copia privada para reducir su alcance y se excluyeron de la compensación equitativa algunos supuestos de reproducciones para uso privado. Una decisión ignominiosa, cuyo único objetivo reside en justificar un daño exiguo a los titulares de derecho con motivo de la copia privada, y así legitimar la arbitraria decisión de limitar a priori -reduciéndola notablemente- la cuantía de la compensación equitativa.

Contracorriente, pues el Gobierno ya conocía los informes promovidos por la Comisión y el Parlamento europeos en los que se ratificaba la validez del canon sobre dispositivos de reproducción (que consideran “virtuoso y equilibrado”) y se advertía de los riesgos de un cambio de modelo. Nefanda, pues no se tuvieron en cuenta las críticas sobre el nuevo sistema vertidas por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo de Estado, ni tampoco la pregunta formulada por nuestro Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE en el sentido de si es conforme con la normativa europea un sistema de financiación de la compensación equitativa por copia privada con cargo a Presupuestos Generales, así como la fijación de la cuantía dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

El Gobierno ignoró todos estos datos para adoptar un modelo seguido solamente en países minoritarios (Noruega, Finlandia y Estonia), con una producción cultural y cifras de ventas de dispositivos de reproducción muy inferiores (a pesar de lo cual reconocen un nivel superior de compensación equitativa). Decidió, en suma, socializar la compensación por copia privada y obviar los legítimos intereses de los titulares de derechos, sin que -por lo demás- la supresión del canon haya provocado una reducción apreciable en los precios de los equipos y soportes de reproducción que pudiera beneficiar a los consumidores.

El 19 de enero de 2016 el Abogado General ha formulado sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial planteada por el TS (dictamen no vinculante previo a la sentencia que pronunciará el TJUE dentro de unos meses). Considera que la financiación de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no es contraria, en principio, a la normativa europea ni contradice la jurisprudencia del TJUE; si bien se opone a la Directiva europea fijar a priori la compensación dentro de los límites presupuestarios establecidos de cada ejercicio económico, sin tomar en consideración el perjuicio estimado que pueden haber sufrido los titulares de derechos.

El Ejecutivo parece decidido a mantener su sistema contra viento y marea

El Ministerio de Cultura ha defendido que las conclusiones del Abogado General no son contrarias a la regulación vigente en España, alegando que la fijación a priori de una partida presupuestaria es necesaria para proceder al abono de la compensación, sin perjuicio de que pueda luego modificarse para dar respuesta a la cantidad que anualmente resulte del sistema de cálculo de la compensación establecido reglamentariamente. Explicación sorprendente, radicalmente contraria a las críticas del Abogado General, para quien las previsiones presupuestarias deben realizarse sobre la base de datos precisos y fiables de impacto económico que tendrían que haberse calculado con rigor antes de tomar la decisión de cambiar el modelo de financiación de la compensación equitativa.

El caso es que el Gobierno parece decidido a mantener “su” sistema contra viento y marea. Demuestra una preocupante obcecación en negar una justa compensación a los titulares de derechos calculada siguiendo un procedimiento transparente, contrariando el objetivo final de la normativa europea y deteriorando con ello los incentivos necesarios para la creación y la inversión en cultura; olvidando en suma que, como dijera T.S. Elliot, la sociedad que no protege su cultura se convierte en bárbara.


Fernando Carbajo Cascón, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca

Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno elegido en diciembre de 2011 -cumpliendo una irreflexiva promesa electoral- consistió en “liquidar” el sistema tradicional de compensación equitativa por copia privada, en forma de una cantidad (canon) aplicada sobre dispositivos de reproducción y repercutida luego sobre los adquirentes de los mismos (vigente desde 1992, compartido con la inmensa mayoría de Estados de la UE, y validado con algunas correcciones importantes por el Tribunal de Justicia de la UE), para sustituirlo por un sistema financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (¡en un decreto destinado a corregir el déficit!).

Propiedad intelectual IVA Presupuestos Generales del Estado
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