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Norberto Beirak

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Arquitecturas con censura previa

Los calidad que dice querer defender la Ley de Arquitectura es una calidad arquitectónica definida de manera tan superficial e imposible de objetivizar que parece más bien una excusa

Foto: La Ley de Arquitectura aprobada por el Parlamento de Cataluña somete a informe previo la concesión de toda licencia de edificación.
La Ley de Arquitectura aprobada por el Parlamento de Cataluña somete a informe previo la concesión de toda licencia de edificación.

En junio de 2017, meses antes de declarar la independencia, el Parlamento de Cataluña aprobó una Ley de Arquitectura. Como curiosidad, visto lo que iba a venir, cabe señalar que la Ley respeta escrupulosamente los límites del marco competencial autonómico; como si sus redactores hubieran previsto que lo de la independencia era un farol y sus impulsores quisieran evitar cualquier tontería que pusiera en riesgo su aprobación.

La Ley somete a informe previo a cargo de un comité de expertos municipal la concesión de toda licencia de edificación -de iniciativa pública o privada- a fin de evaluar si el proyecto cumple con requisitos de “calidad arquitectónica”. Sin suficiente calidad puede no haber licencia. También prevé que el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña proponga los criterios en materia de calidad arquitectónica que han de regir toda contratación pública.

placeholder Fachada del Collegi d'Arquitectes de Catalunya (Imagen: COAC)
Fachada del Collegi d'Arquitectes de Catalunya (Imagen: COAC)

Siendo la calidad el núcleo aparente de la Ley cabría esperar que la definiera de forma precisa y educativa. Sin embargo, los valores que dice querer defender son tan vagos como la idoneidad de las construcciones para acoger los usos previstos, la mejora de la calidad de vida de las personas, la contribución a la cohesión social y a la mejor relación de los ciudadanos con su dimensión artística y cultural, la adecuación al entorno y al paisaje, la sostenibilidad en los aspectos medioambiental y económico y la belleza y el interés artístico. Es una calidad arquitectónica definida de manera superficial e imposible de objetivar que parece más bien una excusa.

Para empeorar las cosas, la Ley acaba con el sistema tradicional español de acceso a los encargos públicos: el Concurso Abierto. A partir de su promulgación en Cataluña todas las adjudicaciones se realizarán mediante Concurso Restringido con selección nominal de unos pocos participantes. Bien mirada la Ley de Arquitectura de Cataluña pone los mimbres para controlar desde las administraciones la integridad del proceso de producción de los espacios; sea mediante la censura previa de los proyectos, sea mediante la selección nominal de los proyectistas. Un grado tal de dirigismo sería inmediatamente motivo de escándalo si donde dice Arquitectura dijera Literatura, Música, Cine, etc. A pesar de ello la Ley ha pasado casi sin comentarios.

Un grado tal de dirigismo sería motivo de escándalo si donde dice Arquitectura dijera Literatura, Música, Cine, etc.

Pero si se tratara de eso aún estaríamos en el terreno del debate de cultural. Lo cierto es que la Ley abre las puertas para que quienes desean ejercer su profesión vean como las administraciones se lo impiden alegando la “insuficiente calidad” de su obra, mientras que a otros se lo permiten. Huelga señalar el peligro de este dispositivo, sea en Cataluña sea en cualquier sitio. La ejercerá quien diga el Ayuntamiento o quien convoque un Concurso, y nadie más.

La Ley ha contado con el apoyo del Colegio de Arquitectos de Cataluña y es posible que desde el Consejo que reúne a todos los arquitectos de España y desde el Ministerio de Fomento se esté pensando en convertirla en Ley nacional. Si así fuera es posible que se vea la necesidad de que comenzar a hablar de este asunto antes de que sea tarde.

En junio de 2017, meses antes de declarar la independencia, el Parlamento de Cataluña aprobó una Ley de Arquitectura. Como curiosidad, visto lo que iba a venir, cabe señalar que la Ley respeta escrupulosamente los límites del marco competencial autonómico; como si sus redactores hubieran previsto que lo de la independencia era un farol y sus impulsores quisieran evitar cualquier tontería que pusiera en riesgo su aprobación.

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