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Franco y el Tribunal Supremo: ¿error o revisionismo deliberado?
Para comprender la relevancia de la posición fijada por el Tribunal Supremo, resulta esencial entender cuál es el mensaje que la más alta instancia judicial del Estado quiere transmitir
Uno de los aspectos del Auto del Tribunal Supremo que paraliza la exhumación de Franco del Valle de los Caídos que más controversia ha generado ha sido su atribución como Jefe del Estado el 1 de octubre de 1936. No es tanto un error histórico como de interpretación revisionista. Para comprender la relevancia de la posición fijada por el Tribunal Supremo, resulta esencial entender cuál es el mensaje que la más alta instancia judicial del Estado quiere transmitir. En la redacción del texto final del Auto se completa la transferencia de unos valores personales e ideológicos además de unos criterios metodológicos y técnicos propios de la resolución de una cuestión de esta índole.
A la hora de mencionar nuestro pasado reciente no se hace ninguna referencia al carácter excepcional o al contexto político y social que ha determinado precisamente la figura de Franco. Y es al remarcar esa normalidad donde se realizan las mayores transferencias de valores subjetivos hacia el caso. La inversión de esa mirada hacia un pasado neutro, muestra cómo operan las diferencias de mentalidad en un preciso momento en que buena parte de la sociedad está movilizada y sensibilizada hacia otros valores y significados respecto de Franco y del franquismo.
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En primer lugar, el Auto evita pronunciarse sobre la forma del acceso al poder de 'Don Francisco Franco Bahamonde', fórmula a la que se alude durante todo el texto, que se mantuvo en la Jefatura del Estado del 1 de octubre de 1936 hasta su muerte, el 20 de noviembre de 1975. No se explica ni la naturaleza de su poder ni su larga duración. No es posible encontrar la palabra guerra civil, dictadura o Segunda República en un texto que afirma negando que se ha cumplido siempre con todo lo previsto en la legislación y procedimientos vigentes en una época a la que se la atribuyen dos características ficticias: normalidad y continuidad con la etapa anterior. Si en algo está de acuerdo todo el mundo es que la guerra supuso una ruptura brutal. Se establece así una forma de empatía hacia la figura de Franco sobre nociones abstractas y atemporales.
Así, suprimiendo toda referencia al contexto histórico, los decretos de los órganos emanados del golpe de Estado, Junta de Defensa Nacional, luego Junta Técnica del Estado, y más tarde ya primer Gobierno Nacional, en febrero de 1938, adquieren todos los atributos de la autoridad estatal, y constituyen, en definitiva, el “orden natural de las cosas”. Se omite, en definitiva, todo aquello que pueda poner en duda el sistema judicial franquista y muy especialmente su propia apariencia de legalidad. El Poder Judicial tiene la llave para iniciar el desmontaje de esa legalidad ficticia o apariencia pseudojurídica en que se amparaba la dictadura. No se trata tampoco de una cuestión terminológica más. No es gratuito, como se ha señalado, que se omitan las referencias históricas, ni tan siquiera temporales, de los textos jurídicos; para mantener la apariencia de legalidad de la dictadura, resulta fundamental eliminar cualquier referencia al pasado reciente. Del mismo modo, aunque con intención contraria, buena parte de los discursos sobre el pasado reciente permanecen ajenos a las reglas de la investigación histórica, y sigue anclados en la defensa del relato de un régimen político que duró cuatro décadas sobre el uso sistemático de la coerción y de la fuerza.
El Supremo omite todo aquello que ponga en duda el sistema judicial franquista y, muy especialmente, su apariencia de legalidad
El franquismo se definió jurídica y políticamente a sí mismo como un sistema legítimamente represivo. Un modelo que pretendía distinguir entre un estado represivo o estado de derecho, y el estado preventivo, o el propiamente “policial”. El resultado fue la coexistencia de ambas formas durante toda la dictadura militar. Una coexistencia que solo se pudo conseguir a través del modelo de un orden público, integrado en el marco institucional, en la propia administración pública. Estas fueron las principales diferencias frente a otros regímenes que presentaban aspectos similares. El fenómeno conocido como "revisionismo" tiene una nueva y potente proyección mediática en el XXI. En España su objeto ha sido, fundamentalmente, afirmar que la República fue un régimen excluyente y violento que desembocó forzosamente en una guerra civil.
Lo importante del revisionismo histórico, sin embargo, no son sus argumentos, plagados de mitificaciones y tergiversaciones de los hechos, sino las inquietantes funciones que cumplen en la sociedad actual, como han recordado un buen número de ensayistas, prácticamente sin cesar, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial. Una de ellas, quizás la más importante, sea la de seguir manteniendo determinados episodios del pasado reciente en una constante ceremonia de la confusión. Se trata, en definitiva, del fenómeno contrario a la memoria histórica, poco y mal conocido, pero que aglutina a buena parte de la sociedad española no necesariamente de perfil conservador. No es el revisionismo histórico lo que ha calado a nivel social, sino una percepción negativa de la memoria y de quienes reivindican su necesidad, acusados de remover el pasado por razones oscuras. Una integración negativa, anclada en la evolución de la Transición a nuestros días, que ha terminado fraguando una realidad de memorias enfrentadas, compleja y contradictoria, que muestra todavía hoy los efectos de la que fuese la dictadura más larga de Europa occidental. Obviar, esta realidad, por tanto, no es un error, sino una interpretación errónea deliberada.
Uno de los aspectos del Auto del Tribunal Supremo que paraliza la exhumación de Franco del Valle de los Caídos que más controversia ha generado ha sido su atribución como Jefe del Estado el 1 de octubre de 1936. No es tanto un error histórico como de interpretación revisionista. Para comprender la relevancia de la posición fijada por el Tribunal Supremo, resulta esencial entender cuál es el mensaje que la más alta instancia judicial del Estado quiere transmitir. En la redacción del texto final del Auto se completa la transferencia de unos valores personales e ideológicos además de unos criterios metodológicos y técnicos propios de la resolución de una cuestión de esta índole.