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El argumento de la fiscal es impropio de quien debe defender la legalidad
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El argumento de la fiscal es impropio de quien debe defender la legalidad

Javier Calderón, abogado y director de los Servicios Jurídicos del Real Madrid entre 2006 y 2009, opina que hablar del "cauce previsto" como hizo la fiscal "es impropio de quien debe defender la legalidad"

Foto: Florentino Pérez, presidente del Real Madrid. (EFE)
Florentino Pérez, presidente del Real Madrid. (EFE)

Un grupo de socios han demandado al Real Madrid y ha instado la nulidad de la modificación de los estatutos relativa a las condiciones para ser candidato a la presidencia. En el juicio celebrado el pasado miércoles, la fiscal –que interviene por dilucidarse derechos fundamentales- afirmó que no procede la nulidad requerida en la demanda, ya que las modificaciones en los requisitos para ser presidente del Real Madrid se hicieron "por el cauce previsto". Es decir, que fueron aprobadas por la Asamblea con el quórum necesario. Esta afirmación es impropia de quien debe defender la legalidad, dado el fundamento de la misma.

Se hace preciso recordarle la fiscal -Carmen Marticorena- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que proclama la sujeción del derecho de asociación a los estatutos, siempre que sean conformes a la Constitución y a las leyes, y, declara que el control judicial debe actuar cuando la dirección de la persona jurídica se aparta de su propia normativa o contraviene normas imperativas del ordenamiento jurídico o bien atenta a principios de derechos constitucionales. En definitiva, el límite de las normas que una asociación puede darse a sí misma para organizarse, es en todo caso el respeto a la Ley, y a la Constitución, de forma que nunca la potestad auto organizativa de la Asociación puede vulnerar derechos consagrados constitucionalmente y desarrollados o regulados legalmente.

Así mismo el TS afirma "es doctrina jurisprudencial constante y reiterada que el derecho de asociación está integrado por un conjunto de facultades, una de las cuales es la de autoorganización de la asociación, aunque desde luego esa facultad no es absoluta, estando sujeta a límites, pues sólo puede operar en el marco de la propia Constitución y de las Leyes que, respetando el contenido esencial del derecho, la desarrollen o regulen, lo que permite, pero, al mismo tiempo, delimita el control judicial (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2008; de 23 de junio de 2006; de 19 de julio de 2004). Ese argumento de la fiscal es tan insólito que haría imposible recurrir al Constitucional, o al TJUE, un decreto ley del Gobierno o una ley del parlamento porque “se han aprobado siguiendo el cauce previsto”.

Otro argumento de la fiscal es que la exigencia de que en el preaval se certifique que se ha dado exclusivamente en base al patrimonio de la candidatura persigue "garantizar la solvencia exigida" para el club. Incierto, el aval en sí mismo garantiza la solvencia, pero su exigencia ya constaba en los estatutos y viene impuesta por la ley del deporte que no requiere que el avalista certifique que ha concedido el aval en base al patrimonio de la candidatura.

A tal efecto conviene recordarle también que si se privilegia el acceso a la condición de presidente por un motivo no previsto legalmente (por ejemplo, por su patrimonio) sobre otros socios que no lo tengan aunque aporten el aval exigido en la ley, esa condición adicional estará introduciendo una discriminación o distinción dentro de la categoría de socios -de clase 'A' y de clase 'B'- no prevista ni querida por el Legislador estatal, que no ha deseado distinguir categorías de avales en función del patrimonio del socio, ni ha previsto más requisitos que el porcentaje que debe ser objeto de aval. Y no cabe duda que el establecer una requisito adicional relativo al patrimonio del socio, desaforadamente alto, limita las posibilidades de acceso a la presidencia imponiendo de facto una discriminación o distinción y un trato diferenciado contrario al derecho de igualdad y al derecho a la no discriminación consagrado en el artículo 14 del Texto Constitucional.

Un grupo de socios han demandado al Real Madrid y ha instado la nulidad de la modificación de los estatutos relativa a las condiciones para ser candidato a la presidencia. En el juicio celebrado el pasado miércoles, la fiscal –que interviene por dilucidarse derechos fundamentales- afirmó que no procede la nulidad requerida en la demanda, ya que las modificaciones en los requisitos para ser presidente del Real Madrid se hicieron "por el cauce previsto". Es decir, que fueron aprobadas por la Asamblea con el quórum necesario. Esta afirmación es impropia de quien debe defender la legalidad, dado el fundamento de la misma.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Florentino Pérez