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El caso Neymar y La Liga: pero, ¿qué tiene que ver el Derecho de la competencia?
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El caso Neymar y La Liga: pero, ¿qué tiene que ver el Derecho de la competencia?

El equilibrio en el mundo del deporte entre negocio y el espíritu de fair play hace tiempo que se quebró a favor del primero y el caso de Neymar es un buen ejemplo de ello

Foto: Neymar en su presentación. (EFE)
Neymar en su presentación. (EFE)

Creo en la economía basada en el libre mercado como la mejor forma de asignar los recursos y también que el objetivo del Derecho de la competencia es, exclusivamente, asegurar que dicha asignación se hace bajo criterios de eficiencia y, por lo tanto, no es un instrumento de intervención de los estados en la economía. Por eso, no comprendo cómo el pago de la cláusula de rescisión de 222 millones de euros de Neymar puede, según LaLiga, infringir el Derecho de la competencia.

El equilibrio en el mundo del deporte entre negocio y el espíritu de fair play hace tiempo que se quebró a favor del primero. Que el reparto de los importes percibidos por la venta de los derechos de retransmisión entre clubes sea más equitativo, imponer topes salariales o regular las finanzas de los clubs (las conocidas Financial Fair Play Regulations o FFP de la UEFA, quizás útiles para mantener saneadas las cuentas de los pequeños y medianos clubes, los más propensos a la intervención de autoridades locales, pero ineficaz ante los fichajes estratosféricos de los grandes clubes) no son sino las últimas batallas que algunos elijen pelear antes de claudicar y aceptar, definitivamente, que el deporte profesional es un negocio. Así puede calificarse el rechazo de LaLiga a aceptar el cheque de Neymar por “dopaje financiero”, apelando a la intervención de las autoridades de competencia.

Sin embargo, en una economía libre de mercado, y el fútbol profesional, como digo, se rige por sus principios, el debate sobre si el jugador vale esa cantidad –que entre impuestos, comisiones a agentes y sueldo podría ascender según algunas fuentes a 600 millones de euros– debería limitarse al plano deportivo. Habrá quien diga que si se ha pagado esa cantidad por un jugador cuyos goles representaron en la temporada anterior apenas el 16% de los marcados por el tridente azulgrana, el fichaje de Morata, –más goleador que Neymar– por el Chelsea por 80 millones de euros sale barato. Pero lo cierto es que, en el plano económico, el fichaje del brasileño por el equipo parisino responde al deseo de incrementar el reconocimiento mundial de la marca PSG: aceptando que el número de camisetas es un criterio fiable a estos efectos, el PSG estaba en 2016 en una pobre novena posición, muy alejado del Manchester United, Madrid o Barça, que copaban los tres primeros puestos del ranking. Cabrían otras lecturas, de índole geopolítico –la delicada posición de Qatar con respecto a sus vecinos del Golfo o incluso reputacional –disipar las dudas sobre su capacidad para celebrar el Mundial de Fútbol en 2022–, pero lo cierto es que ninguna parece contrariar la normativa de Derecho de la competencia.

Dando por sentado que no estamos ante un acuerdo restrictivo –¿entre el PSG y el Barça? –, menos aún un abuso de posición de dominio –ni el PSG ni el jugador brasileño, tampoco el Barça, por cierto, tienen tal posición en el mercado, sea cual sea la definición de éste–, quizás LaLiga esté pensando en la infracción de la normativa de ayudas de estado –no en vano las FFP fueron revisadas por la Comisión Europea a la luz de esta normativa–, pero estas disposiciones aplican a los Estados miembros de la Unión Europea, y de haber intervenido algún estado –Qatar, aunque recordemos que ha sido Neymar quien ha pagado su cláusula de rescisión-–, éste no forma parte de la UE.

Los clubes/estado

Lo que trasciende de la postura de la LaLiga a la hora de calificar este caso como “dopaje financiero” es, ni más ni menos, el rechazo a la procedencia de los fondos que han hecho posible esta operación: el Fondo Soberano de Qatar, propietario del PSG. La LaLiga califica como competencia desleal la actuación de los clubes/ estado. Pues bien, hay que recodar que, por ejemplo, los principales patrocinadores del Real Madrid son una línea aérea y una compañía energética también estatales (de Dubái y de Abu Dabi respectivamente) y parte del dinero de dicho patrocinio podría destinarse a pagar los 180 millones que podría pedir el Mónaco por Mbappé. Tampoco hay que olvidar que uno de los patrocinadores de LaLiga es una compañía asiática que tiene entre sus principales accionistas el tercer fondo de pensiones más grande del mundo y de titularidad estatal. Tenemos que asumir que los estados, sea a través de sus fondos de pensiones, fondos soberanos o empresas públicas, invierten en muchos países y en diversos sectores, siendo el deporte uno más. Y España no es una excepción: entre 2011 y 2016 se estima que la inversión en nuestro país por parte de fondos soberanos ha sido de más de 28.000 millones de euros, sin que se haya acusado al IBEX de “dopaje financiero”.

Además, si se aceptan cláusulas de rescisión de hasta 1.000 millones de euros (caso de Ronaldo), sólo grandes clubes, con grandes pulmones financieros detrás, podrán acometer estos desembolsos y lo contrario sería permitir atar un jugador a un club para siempre.

Por muy altas que sean las cifras, el dinero, en sí mismo, no corrompe el deporte, pues lo hace más competitivo, como ocurre en cualquier sector en el que la eficiencia es la que designa el reparto de recursos, siendo del todo irrelevante su procedencia. Se puede no estar de acuerdo con la afirmación anterior, pero de lo que no cabe duda es que el Derecho de la competencia no es el instrumento adecuado para frenar este tipo de transacciones.

*Raimundo Ortega es socio de Derecho de la competencia en 'Jones Day' y profesor de la Universidad Carlos III.
**Las opiniones expuestas en el presente documento pertenecen al autor y, por lo tanto, no necesariamente coinciden con las del despacho.

Creo en la economía basada en el libre mercado como la mejor forma de asignar los recursos y también que el objetivo del Derecho de la competencia es, exclusivamente, asegurar que dicha asignación se hace bajo criterios de eficiencia y, por lo tanto, no es un instrumento de intervención de los estados en la economía. Por eso, no comprendo cómo el pago de la cláusula de rescisión de 222 millones de euros de Neymar puede, según LaLiga, infringir el Derecho de la competencia.

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