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Normativas europeas: una pesadilla bienintencionada
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Marcos Eguiguren

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Normativas europeas: una pesadilla bienintencionada

Tamaño nivel de detalle y de intromisión en lo que se debe reportar y en cómo reportarlo me genera una enorme preocupación y dudas sobre la forma en que avanza el proyecto europeo

Foto: Vista general del hemiciclo del Parlamento Europeo en Bruselas. (EFE/Olivier Hoslet)
Vista general del hemiciclo del Parlamento Europeo en Bruselas. (EFE/Olivier Hoslet)
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El pasado mes de julio fue aprobado por la Comisión Europea el reglamento delegado por el que se completa la Directiva sobre contabilidad (2013/34 UE) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de presentación de información sobre sostenibilidad. Esta directiva, que ya había sido modificada por la directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (SCRD-UE 2022/2464), viene ahora completada por este primer acto delegado, o reglamento, que adopta el primer conjunto de normas europeas de información sobre sostenibilidad (en adelante NEIS), cuya confección ha contado con el asesoramiento técnico del Efrag (Grupo de Asesoramiento Europeo sobre Informes Financieros, por sus siglas en inglés), una asociación belga sin ánimo de lucro que sirve al interés público europeo, tanto en lo que se refiere a la información financiera como a la presentación de informes sobre sostenibilidad, mediante el desarrollo y la promoción de puntos de vista europeos en el ámbito de la información financiera y la sostenibilidad. El reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

Descanse, querido lector. Respire. No quería apabullarle con un texto tan retorcido. Por favor, siga leyendo. Prometo no seguir torturándole demasiado.

En el primer párrafo solo pretendía resumir, en esa jerga tan espesa que utilizan las instituciones europeas, el hecho de la aprobación de un reglamento aplicable a grandes, medianas y pequeñas empresas cotizadas, así como a las matrices de grandes grupos y otras empresas, que dará mucho que hablar en los próximos tiempos en el sector corporativo: las NEIS. Si usted no pertenece a las empresas descritas más arriba, no se le ocurra respirar aliviado, ya que, como sucede casi siempre en el ámbito europeo, en el futuro ese reglamento o alguna derivada suya podrá acabar aplicando de alguna forma a casi todos los tipos y tamaños de empresa.

Foto: Bandera de la Unión Europea. (EFE) Opinión

La Unión Europea tiene a su disposición diferentes tipos de actos legislativos por los que alcanza sus objetivos institucionales. La propia página web de la UE nos informa de esos actos, unos vinculantes, otros no, algunos aplicables a todos los países de la UE, otros solo a unos pocos. Nos habla de las directivas del Parlamento Europeo, como actos legislativos que establecen objetivos obligatorios para todos los países, aunque cada uno de ellos debe elaborar sus propias leyes (trasponer) sobre cómo alcanzar esos objetivos en cada país. Nos habla de los reglamentos, que son actos legislativos vinculantes de aplicación en toda la UE. Menciona también las decisiones, que son actos vinculantes solo para aquel país, empresa o ámbito concreto al que se dirijan. Y, por último, nos menciona las recomendaciones, que no son vinculantes y permiten a las instituciones europeas dar a conocer sus puntos de vista sobre temas variopintos a sectores, empresas o países, y los dictámenes, que son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones no vinculantes sobre temas concretos.

Sume usted a todo eso el desarrollo de legislaciones nacionales o autonómicas —en el caso español— o impulsadas por cualquier otra instancia, acerca de montones de temas que afectan a la ciudadanía y a las empresas, y se encontrará usted con el entramado legislativo-normativo más enrevesado de la historia de la humanidad.

Foto: (iStock)

Pero, volvamos a las NEIS, reglamento que conozco bien porque he tenido el placer de participar, junto con otros colegas, en la redacción de un libro sobre las mismas que se publicará en breve y que viene apoyado por la escuela de negocios a la que me honro de pertenecer y por diversas asociaciones profesionales. Alguien se preguntará, ¿y tiene sentido publicar un libro acerca de un reglamento que, en sí, es un documento escrito y que, por tanto, debería explicarse por sí mismo? La respuesta es sí, tal es la complejidad del susodicho reglamento. Y no solo la publicación de libros, sino incluso el diseño de programas de capacitación para aquellos profesionales de empresa que se verán obligados a aplicar el dichoso reglamento en sus organizaciones van a ser, por desgracia, necesarios.

¿Tiene sentido publicar un libro acerca de un reglamento que, en sí, es un documento escrito y que, por tanto, debería explicarse por sí mismo?

Las NEIS se componen del documento de aprobación de las mismas, 14 páginas, un primer anexo que recoge las normas en sí mismas, 276 páginas, y un segundo anexo, 39 páginas, que contiene la descripción de los muchos acrónimos y el glosario de términos utilizados en los dos documentos anteriores, tal es la afición que las instituciones europeas tienen por la escritura jeroglífica.

El reglamento recoge con un detalle inusitado la información que las empresas afectadas deben publicar regularmente acerca de su desarrollo y actuaciones en el campo de la sostenibilidad entrando en aspectos tales como modelo de negocio, cultura, gobernanza, riesgos, incentivos, objetivos, políticas y un largo etcétera de aspectos relacionadas con la sostenibilidad. Más en detalle, las cuestiones de sostenibilidad contempladas en las llamadas NEIS temáticas dan guía sobre cómo las empresas deben informar, en función a su sector y tipo de actividad, sobre cómo actúan en temas vinculados con cambio climático, contaminación, agua y recursos marinos, biodiversidad y ecosistemas, economía circular, personal propio, trabajadores de la cadena de valor, consumidores y usuarios finales, y conducta empresarial.

Foto: Mesa redonda 'Cómo materializar el compromiso ESG de una empresa'.

Curiosamente y, de manera un tanto cínica, el propio texto del reglamento menciona textualmente que, entre otros requisitos que debe cumplir la información proporcionada por las compañías, la generación de la misma tiene que hacerse “evitando imponer una carga administrativa desproporcionada a las empresas”. La verdad, después de profundizar en el texto, uno tiene fundadas sospechas sobre qué tipo de bebidas estarían consumiendo los legisladores en el momento de la redacción de ciertos párrafos.

Desde hace más de veinticinco años vengo abogando por la necesidad de una mayor responsabilidad social de las empresas y porque estas sean consecuentes con su papel como actores económicos, y transparentes en cuanto al impacto positivo o negativo que su modelo de negocio provoca en el entorno. Podría usted pensar, entonces, que me siento satisfecho cuando el legislador se alinea con ese pensamiento y exige a las empresas que proporcionen una información detallada y prolija sobre su manera de actuar y su impacto social. Tendría que corregirle; no me siento en absoluto satisfecho. Al contrario, tamaño nivel de detalle y de intromisión en lo que se debe reportar y en cómo reportarlo, me genera una enorme preocupación y dudas sobre la forma en que avanza el proyecto europeo.

Europa debe explorar otras formas de mantener una posición de relevancia en el mundo al frente de una economía en positivo

Hay tres elementos centrales que sostienen mis dudas y que se dan en el caso de las NEIS: el primero tiene que ver con la gran complejidad de la norma y el coste que las empresas tendrán que asumir por ese cumplimiento normativo adicional. Es bueno que las compañías europeas informen sobre esos detalles, pero ¿no habría formas más sencillas de conseguirlo? El segundo punto se centra en la amenaza del crecimiento sostenido de la burocracia. Una norma de ese tipo provocará que, para poder fiarnos de la información publicada, se refuercen organismos supervisores o se delegue en instancias ya existentes, tales como las firmas auditoras, la comprobación necesaria de la veracidad de la información facilitada. Sin embargo, el punto que más me preocupa es el tercero. Decía el humanista francés François Rabelais, en su obra Pantagruel, que “la ciencia sin conciencia es ruina del alma”. Retorciendo ligeramente esa expresión, diría que la generación de excesiva normativa, aun con buenos propósitos, puede provocar que las empresas se centren en la necesidad formal del cumplimiento de la misma por encima del imperativo moral del cambio de modelo de negocio, ¿es eso lo que queremos?

Lamento no poder ofrecerle demasiadas alternativas en este artículo, pero creo que Europa debe explorar otras formas de mantener una posición de relevancia en el mundo al frente de una economía en positivo. El bienintencionado crecimiento normativo actual puede acabar convirtiéndose en una pesadilla.

El pasado mes de julio fue aprobado por la Comisión Europea el reglamento delegado por el que se completa la Directiva sobre contabilidad (2013/34 UE) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de presentación de información sobre sostenibilidad. Esta directiva, que ya había sido modificada por la directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (SCRD-UE 2022/2464), viene ahora completada por este primer acto delegado, o reglamento, que adopta el primer conjunto de normas europeas de información sobre sostenibilidad (en adelante NEIS), cuya confección ha contado con el asesoramiento técnico del Efrag (Grupo de Asesoramiento Europeo sobre Informes Financieros, por sus siglas en inglés), una asociación belga sin ánimo de lucro que sirve al interés público europeo, tanto en lo que se refiere a la información financiera como a la presentación de informes sobre sostenibilidad, mediante el desarrollo y la promoción de puntos de vista europeos en el ámbito de la información financiera y la sostenibilidad. El reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

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