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Primer laudo de renovables a favor de España
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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Primer laudo de renovables a favor de España

Veremos lo que dicen las siguientes decisiones arbitrales, pero no sería extraño que esas decisiones puedan seguir el criterio de este primer laudo

Foto: Detalle de uno de los módulos de la instalación fotovoltaica con seguidores solares mayor del mundo.
Detalle de uno de los módulos de la instalación fotovoltaica con seguidores solares mayor del mundo.

Llevamos meses, si no años, hablando de arbitrajes de inversión contra España. Que si esto, que si lo otro, que si estamos entre los países más demandados, que si estamos al nivel de Venezuela y Argentina o incluso por encima… Los medios han hablado de hasta 27 demandas contra España a cuenta de los recortes en renovables. Los inversores extranjeros invocaban la inestabilidad regulatoria, la vulneración de promesas para atraer inversiones a España y hablaban hasta de expropiación indirecta. En suma, que se esperaba el laudo o los laudos como agua de mayo.

Y se ha dictado el primer laudo y, para sorpresa de muchos, ha sido un laudo desestimatorio, es decir, ha dado la razón a España frente a los inversores, en principio extranjeros. Lo primero que hay que decir son dos cosas:

Una, que se trataba de un tribunal internacional, con árbitros de peso y con mucha experiencia arbitral: el presidente era Alexis Mourre, presidente de la CCI de París, y los vocales del tribunal eran Guido Tawill y Claus von Wobeser.

La segunda cuestión a destacar es que era un arbitraje del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, aunque con sede en Madrid, lo que ha implicado que las audiencias se celebren en Madrid, aunque no tenía que ser necesariamente así.

Y ya en cuanto al arbitraje en sí mismo, la demanda se formulaba al amparo de la Carta de la Energía, que somete a arbitraje la reclamación de inversores extranjeros que vean amenazada su inversión por una decisión unilateral del Estado. Allí hay que plantearse si la protección es solo para inversores extranjeros que realmente lo sean y qué ocurre con la utilización de vehículos residentes en el extranjero como, por ejemplo, una sociedad holandesa o luxemburguesa, cuando su control corresponde a una sociedad española. Y la conclusión del tribunal es que, aun en esos casos, se está ante una inversión extranjera aunque sea formal y, en consecuencia, tiene la protección que otorga la Carta de la Energía.

En cuanto al fondo, el tribunal entiende que tiene jurisdicción para resolver la reclamación correspondiente sin que considere existente -aunque el laudo tiene un voto particular- una expropiación indirecta (para que una pérdida de valor sea equivalente a una expropiación, tiene que ser de tal magnitud que equivalga a una privación de propiedad); y se ha dispuesto de medios eficaces (se podía haber pedido la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad contra el correspondiente decreto ley o haber pedido la correspondiente responsabilidad patrimonial del Estado) para el recurso, y no se ha vulnerado el principio del trato justo y equitativo (las normas examinadas no pueden ser consideradas violatorias del tratado de la Carta de la Energía ni son normas arbitrarias, irracionales o contrarias al interés público).

Debe tenerse en cuenta que la solicitud de arbitraje se presentó el 7 de mayo de 2012 y la decisión del tribunal arbitral recayó el 21 de enero de 2016

Tampoco se ha vulnerado el principio de ilegalidad y retroactividad por la aplicación de nuevas normas a instalaciones preexistentes (en realidad, las normas examinadas se aplicaron inmediatamente, pero no retroactivamente, a los periodos anteriores. Según el tribunal, no existe ningún principio de derecho internacional que prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso).

O sea, que la decisión del tribunal arbitral es la misma que la del Tribunal Supremo.

Para dar el parte completo, también se pronuncia sobre los costos del arbitraje, y el tribunal decide que esos costes en una proporción importante corresponden a los demandantes, que de esta forma deben asumir alrededor de 1.300.000 euros de los gastos incurridos por el Estado.

En cuanto al plazo de la decisión, debe tenerse en cuenta que la solicitud de arbitraje se presentó el 7 de mayo de 2012 y la decisión del tribunal arbitral recayó el 21 de enero de 2016. Casi cuatro años después.

Los medios han hablado de hasta 27 demandas contra España a cuenta de los recortes en renovables

Veremos lo que dicen las siguientes decisiones arbitrales, pero no sería extraño que esas decisiones puedan seguir el criterio de este primer laudo y reconozcan la libertad del legislador para modificar el régimen retributivo de las energías renovables sin que ello sea una expropiación indirecta ni dé origen a una inestabilidad regulatoria que deba ser objeto de compensación indemnizatoria a cargo del Estado español.

Vayan estas líneas para felicitar también a los representantes de la abogacía del Estado, y entre ellos -los cita el laudo- José Luis Gomara, Fernando Irurzun y Diego Santacruz -con la importante colaboración de un despacho extranjero-, que se han enfrentado con éxito a auténticos ejércitos de abogados de despachos internacionales que han puesto lo mejor de sus recursos para el éxito de sus pretensiones.

Veremos como acaba el partido, pero, de momento, va 1-0 a favor de España. Pero como decía Juanito (Juan Gómez, el gran Juanito, inolvidable), 'noventa minuti son molto longo'.

Llevamos meses, si no años, hablando de arbitrajes de inversión contra España. Que si esto, que si lo otro, que si estamos entre los países más demandados, que si estamos al nivel de Venezuela y Argentina o incluso por encima… Los medios han hablado de hasta 27 demandas contra España a cuenta de los recortes en renovables. Los inversores extranjeros invocaban la inestabilidad regulatoria, la vulneración de promesas para atraer inversiones a España y hablaban hasta de expropiación indirecta. En suma, que se esperaba el laudo o los laudos como agua de mayo.

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