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Los peritos o expertos económicos en el arbitraje
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Gonzalo Jiménez-Blanco

Arbitrando, que es gerundio

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Los peritos o expertos económicos en el arbitraje

Los árbitros carecen normalmente de conocimientos o experiencia económica, y lo que acredite un tercero con conocimientos y experiencia puede ser crítico

Foto: Foto: Corbis.
Foto: Corbis.

En los arbitrajes con contenido económico -es decir, todos o casi todos- es muy frecuente acudir a peritos por las partes. No es este el momento -sí el lugar- para discutir la eterna cuestión de 'peritos de parte' vs. 'peritos del Tribunal', de la que seguro que tendremos ocasión de pronunciarnos otro día.

En muchos arbitrajes hay peritos económicos: sobre el marco regulatorio, sobre unos ajustes contables, sobre una contabilidad, sobre una cuantificacion de daños, sobre el valor de unos determinados activos, sobre el valor de una empresa, sobre un lucro cesante, sobre un daño reputacional, sobre el 'embedded value' de una compañía de seguros... y así podríamos seguir hasta el infinito... y mas allá.

Estos peritajes pueden ser muy importantes y llegar a decidir el arbitraje. Los árbitros carecen normalmente de conocimientos o experiencia económica, y lo que acredite un tercero con conocimientos y experiencia puede ser crítico.

Normalmente, el perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en la audiencia, en la que se someterá a las preguntas de las partes (el 'direct examination' y el temido 'cross examination') y de los árbitros. En ocasiones, puede examinarse conjuntamente a los peritos ('expert conferencing'), por lo que en la práctica los peritos de una parte pueden ser sometidos al escrutinio de los peritos de la otra.

Normalmente, el perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en la audiencia, en que se someterá a las preguntas de las partes y los árbitros

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los peritos económicos y, en general, los peritos?

De una parte, deben tener 'ciencia', que es la suma de conocimiento y experiencia. El conocimiento normalmente se acredita con una adecuada titulación: habitualmente, será la titulacion en Económicas o en Administracion de Empresas. También será habitual la pertenencia a un colegio o asociación profesionales. Pero eso no es un requisito necesario, aunque, sin duda, una sólida formación dará a los ojos del Tribunal una mayor credibilidad al perito. La experiencia será más importante que la titulación del perito.

Además, deben tener independencia. La independencia de los peritos no es la misma que la de los árbitros. Es posible -al menos los peritos de parte- que hayan trabajado antes para las partes. En todo caso, van a ser pagados por las partes y eso no debe afectar a su independencia. Por eso es importante la retribución, que no puede ser ni demasiado alta ni demasiado baja. Lo importante es que efectivamente no afecte a su independencia. Y no puede admitirse una prima de éxito: el perito no debe tener ningún interés en el resultado del pleito. Su retribución no debe ser mayor si la parte que le ha nombrado gana el pleito, porque eso sería tanto como estimularle a alterar su pericia para intentar obtener un resultado que favorezca a la parte que le ha nombrado.

Y finalmente -aunque esto es más una conveniencia que un requisito- los peritos deben tener una cierta habIlidad de presentación, esto es, tienen que tener la capacidad necesaria para convencer a las partes y sobre todo al tribunal. Estos 'soft skills' son muy importantes. De nada sirve tener al mejor experto si este no es capaz de convencer al tribunal.

No hay reglas exactas sobre la valoración de esta prueba, a la que resultará aplicable la regla de libre valoración de la prueba por los árbitros conforme a la Ley de Arbitraje. El conjunto de ciencia, independencia y habilidades de presentación se resume en una palabra: credibilidad. A mayor credibilidad, mayor valor de la prueba.

El mejor perito no es el que te dice lo que quiere oír la parte, sino el que convence al Tribunal

Dos últimos recordatorios deben hacerse aquí:

Uno, que los peritos de parte, aunque se hayan designado por una de las partes, tienen un deber de objetividad, son auxiliares de los árbitros y se deben a estos, más que a la parte que haya podido nombrarlos,

Dos, que aquí no hay tachas propiamente dichas. Si el perito no tiene el conocimiento o la experiencia, o está mermada su independencia, no procederá su tacha, pero habrá que alegarlo para que los árbitros lo tengan en cuenta a la hora de valorar la prueba.

Todas estas líneas se resumen en un idea básica: el mejor perito no es el que te dice lo que quiere oír la parte, sino el que convence al Tribunal. En la práctica arbitral internacional, se habla, con cierta desconfianza, de los peritos de parte excesivamente sesgados como 'hired guns'.

También se dice que algunos arbitrajes se deciden por los expertos, que son -al menos algunos- auténticas batallas de expertos ('battle of experts').

En los arbitrajes con contenido económico -es decir, todos o casi todos- es muy frecuente acudir a peritos por las partes. No es este el momento -sí el lugar- para discutir la eterna cuestión de 'peritos de parte' vs. 'peritos del Tribunal', de la que seguro que tendremos ocasión de pronunciarnos otro día.

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