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Desde hace una semana no puedo trabajar, ¿cómo funciona el permiso retribuido?
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Desde hace una semana no puedo trabajar, ¿cómo funciona el permiso retribuido?

Trabajo en el sector de la construcción. La constructora nos ha dicho a mis compañeros y a mí que hasta el 9 de abril no debemos volver al trabajo. ¿Voy a seguir cobrando?

Foto: Desde este pasado lunes no puedo ir a trabajar, ¿cómo me afecta el permiso retribuido? (EFE)
Desde este pasado lunes no puedo ir a trabajar, ¿cómo me afecta el permiso retribuido? (EFE)

Trabajo en el sector de la construcción y hasta hace un par de semanas tenía que ir a las obras. Desde el 30 de marzo, la constructora, siguiendo la decisión del Gobierno, nos ha dicho a mis compañeros y a mí que hasta el 9 de abril no debemos volver al trabajo. ¿Voy a seguir cobrando?

Según establece el RDL 10/2020, dicho permiso se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida, y serán sus empresas las que les abonarán el importe correspondiente a los días laborales que no trabajen, quedando deudores los trabajadores de las horas de trabajo correspondientes a esos días, que deberán recuperarlas, parece ser, hasta el 31 de diciembre de este año.

¿A qué personas NO les resultaría de aplicación dicho permiso?

Entre otras a:

a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo que incorpora el RDL 10/2020.

b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo que incorpora el RDL 10/2020.

c) Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión. También las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el RDL 10/2020.

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

En su caso, el ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

¿En qué consiste exactamente esta medida y durante qué periodo de tiempo se establece?

Es un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. En concreto, dicho permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Por lo demás, en aquellos casos en que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo del RDL 10/2020 podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

¿Supone el permiso retribuido unas 'vacaciones obligadas' encubiertas, como han entendido muchos trabajadores?

Tal y como se encuentra formulado, se trata de una medida que admite muchas interpretaciones en cuanto a su naturaleza jurídica. De hecho, ni siquiera se trataría de un permiso al uso (porque es recuperable). De ahí que, con independencia de su específica denominación, se trate más bien de una medida excepcional de distribución de la jornada en cómputo anual; una especie de 'bolsa de horas anuales', si bien ahora impuesta de forma obligada a determinadas empresas y personas trabajadoras en el actual marco de crisis sanitaria. Ya veremos cómo se recuperan.

¿Cómo se recuperan las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier caso, esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. El procedimiento a seguir al respecto aparece regulado en el artículo 3 del RDL 10/2020.

Por lo demás, la recuperación de estas horas no podrá suponer (entre otras cosas) el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la legislación laboral y en el convenio colectivo aplicable, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

*Juan Ignacio Olmos, Enrique Ceca, Ana Gómez y Guillermo Barrios, socios en el área laboral de Ceca Magán Abogados.

Trabajo en el sector de la construcción y hasta hace un par de semanas tenía que ir a las obras. Desde el 30 de marzo, la constructora, siguiendo la decisión del Gobierno, nos ha dicho a mis compañeros y a mí que hasta el 9 de abril no debemos volver al trabajo. ¿Voy a seguir cobrando?

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