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Tengo un bar, ¿puedo aplazar el pago del alquiler si he accedido a un ERTE?
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Tengo un bar, ¿puedo aplazar el pago del alquiler si he accedido a un ERTE?

El principal gasto al que se enfrentan los empresarios es el pago del alquiler. Dependiendo de la situación, se puede aplazar de forma temporal y extraordinaria

Foto: Bar de Pamplona. (EFE)
Bar de Pamplona. (EFE)
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Tengo un bar en el que trabajamos tres personas. Si he accedido a un ERTE, ¿tengo que seguir pagando el alquiler en cualquier caso?, ¿qué opciones legales tengo para reducir ese gasto cuando no estoy generando nada?

El Real Decreto 15/2020 establece en su artículo 1 una moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes. Esta moratoria solo se aplica en el caso de que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el artículo 2 del real decreto establece la posibilidad de solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

En cualquier caso, los requisitos para el acceso a estas ayudas vienen establecidos en el artículo 3. En caso de ser autónomo, los requisitos para solicitar esta ayuda son: estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma; que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la autoridad competente, o acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En el caso de las pymes, cambia el primer requisito, siendo en este caso obligatorio que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Enrique Ceca. Socio del área laboral de Ceca Magán Abogados.

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Tengo un bar en el que trabajamos tres personas. Si he accedido a un ERTE, ¿tengo que seguir pagando el alquiler en cualquier caso?, ¿qué opciones legales tengo para reducir ese gasto cuando no estoy generando nada?

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