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Si una empresa puede reabrir y no lo hace, ¿seguirá exonerada de los seguros sociales?
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Si una empresa puede reabrir y no lo hace, ¿seguirá exonerada de los seguros sociales?

Muchos se preguntan qué consecuencias tienen mantenerse cerrados para evitar mayores pérdidas económicas cuando pueden permitirse reabrir

Foto: Foto: EFE.
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Me surge una duda con todo esto: si la empresa que pudiendo abrir (actividades permitidas) no abre, ¿se seguirá exonerando de los seguros sociales? Para ello, ¿hay que realizar la declaración responsable de estas empresas?

Para responder a esta cuestión, es especialmente significativa la diferenciación entre fuerza mayor total y fuerza mayor parcial, introducida por el RD-Ley 18/2020, de 13 de mayo.

Por un lado, se entiende por fuerza mayor total la imposibilidad de la empresa de reiniciar la actividad de que se trate por las causas establecidas en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo (la fuerza mayor en sí misma).

Por otro lado, se entiende por fuerza mayor parcial la posibilidad de la empresa de recuperar parte de su actividad desde el momento en que así lo permitan las causas reflejadas en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Dicho esto, podrían darse dos soluciones:

  1. Si existe obligación de reinicio de la actividad, teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, que el art. 1.2 del RDL 18/20 dice que “deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras”, nos encontraríamos ante un supuesto de fuerza mayor parcial, con la reducción de las bonificaciones asociadas a dicha circunstancia.
  2. Por otro lado, cabría interpretar que el empresario tiene la potestad de decidir si reinicia o no su actividad, sometido a un control posterior, al indicarse posteriormente en dicho precepto que dicha reincorporación se realizará “en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad”. Y por tanto podría mantener las bonificaciones propias de un ERTE por fuerza mayor total.

Teniendo en cuenta la obligatoriedad de comunicación por parte empresarial a través de la declaración responsable que comenta, esperamos atentamente la posible publicación de un criterio interpretativo del Ministerio de Trabajo, con anterioridad al vencimiento del plazo para realizar dicha comunicación, a los efectos de poder cumplir con las obligaciones legales, sin generar indefensión.

Enrique Ceca. Socio del área laboral de Ceca Magán Abogados.

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Me surge una duda con todo esto: si la empresa que pudiendo abrir (actividades permitidas) no abre, ¿se seguirá exonerando de los seguros sociales? Para ello, ¿hay que realizar la declaración responsable de estas empresas?