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Mi jefe me exige nuevas condiciones por el covid que yo no firmé ¿es legal?
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Mi jefe me exige nuevas condiciones por el covid que yo no firmé ¿es legal?

El covid ha obligado a cambiar la actividad de muchas empresas. Cambiar turnos, actividades... pero a veces son esas condiciones los motivos por los que se aceptó el trabajo

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Entré en mi trabajo actual con el único motivo de las condiciones que generaba su horario. Se trataba de un horario de noche, por lo que cobraba más. Ahora, tras un ERTE, han quitado este turno, obligándome a trabajar en condiciones distintas. ¿No es esto un cambio radical en las condiciones de trabajo? ¿Tengo derecho a impugnar legalmente esta decisión?

En caso de que el turno se haya eliminado con carácter permanente y no como parte de la reordenación de la actividad durante el ERTE, estaríamos ante un caso de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ya que afecta al régimen de trabajo a turnos. En estos casos, el empresario no puede realizar el cambio unilateralmente sin llevar a cabo el procedimiento establecido a tal efecto.

La tramitación del procedimiento dependerá de si se trata de una medida colectiva o una medida individual, en función de cuántos trabajadores se vean afectados:

  • Si la medida es colectiva, deberá llevarse a cabo un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, justificando la medida y negociando con buena fe y con vistas a la consecución de un acuerdo.
  • Si es individual, la decisión deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad, justificando las causas que justifican la medida.

En cualquiera de los casos el trabajador podrá impugnar la medida, y si resultase perjudicado por la modificación sustancial tendría derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Enrique Ceca. Socio del área laboral de Ceca Magán Abogados.

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Entré en mi trabajo actual con el único motivo de las condiciones que generaba su horario. Se trataba de un horario de noche, por lo que cobraba más. Ahora, tras un ERTE, han quitado este turno, obligándome a trabajar en condiciones distintas. ¿No es esto un cambio radical en las condiciones de trabajo? ¿Tengo derecho a impugnar legalmente esta decisión?

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