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Aclaración sobre 'scrip dividends' y otras operaciones
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Jesús Sánchez-Quiñones

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Aclaración sobre 'scrip dividends' y otras operaciones

Cuando el lector de un artículo saca una idea del mismo totalmente contraria a la que el autor quería transmitir, no cabe duda de que se

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Cuando el lector de un artículo saca una idea del mismo totalmente contraria a la que el autor quería transmitir, no cabe duda de que se ha producido un error en la comunicación sólo achacable al emisor del mensaje.

El titular de mi último artículo ("Santander sube el dividendo, no lo baja") pretendía provocar la lectura del mismo, pero creó confusión e incluso malestar en algunos lectores por una interpretación totalmente contraria a la pretendida. El cuerpo del artículo explicaba el titular en base a la no consideración como dividendo de los scrip dividends.

Internet es una gigantesca hemeroteca donde lo escrito por una determinada persona en el pasado es de fácil acceso. Desde hace años he mantenido que los scrip dividends no son dividendos(enero de 2013, "Dividendos que no lo son"; mayo de 2014, "Sorprendente noticia: Shell reconoce que el 'scrip dividend' es dilutivo"; diciembre de 2014, "Relativismo financiero"). El hecho de que sea una fórmula cada vez más utilizada entre las empresas cotizadas no cambia ni la esencia ni la naturaleza de la operación. Durante 2014, diez empresas del Ibex 35 utilizaron esta fórmula. Seis de las diez compañías de mayor ponderación en el índice utilizaron este sistema.

Denominar dividendo a algo que no lo es lleva a la confusión y acaba generando frustración. Cuando empresas, analistas, medios de comunicación e incluso las bases de datos profesionales llevan tiempo considerando los scrip dividends como tales a la hora de calcular la rentabilidad por dividendo es comprensible la irritación de determinados accionistas si alguien contradice lo comúnmente aceptado y dice que dichas operaciones nunca han sido un pago de dividendo.

Los acuerdos de las distintas empresas para materializar los scrip dividends no son acuerdos de distribución de beneficios, sino acuerdos de ampliación de capital, con el consiguiente derecho de suscripción preferente para el antiguo accionista.

El derecho de suscripción preferente en una ampliación de capital es uno de los derechos principales de los socios que les permite mantener inalterada su participación en el capital social de la sociedad, en el caso de acudir a la misma, y evitar una posible dilución del accionista. En caso de no acudir a la suscripción de la ampliación de capital, el socio podrá vender sus derechos, diluyendo su participación en la sociedad a cambio de un precio.

En el caso de ampliaciones de capital liberadas, o sin desembolso por parte del accionista, como las utilizadas para materializar los scrip dividends, la diluciónde cada acción es evidente: el beneficio se distribuye entre un mayor número de acciones, independientemente de la evolución de la cotización de la acción. El accionista deberá acudir a la ampliación si no desea ver su participación en la sociedad diluida.

Las ampliaciones de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente tienen justificación en el caso de aportaciones no dinerariaso de compensación de deudas en las que la sociedad es acreedora. En el caso de ampliaciones dinerarias a precios inferiores a los de la cotización de las acciones de la compañía, la supresión del derecho de suscripción preferente supone un perjuicio para los accionistas antiguos cuantificable económicamente.

Puede argumentarse que la supresión del derecho de suscripción en las sociedades cotizadas permite una mayor celeridad en la ejecución de estas operaciones. Al dirigirse exclusivamente a inversores institucionales (cualificados), no es necesario registrar un folleto informativo ante la CNMV, pudiéndose realizar la operación en uno o dos días. Por el contrario, una ampliación con derechos de suscripción preferentes requiere registrar un folleto en la CNMV, trámite de duración indeterminada a prioriy, una vez aprobado el folleto informativo, existirá un periodo de quince días de cotización de los derechos.

Siendo innegable esta diferencia temporal en la elección de una opción u otra alternativa, la exclusión del derecho de suscripción supone un perjuicio para el accionista antiguo. Ante la posible generalización de ampliaciones de capital con exclusión del derecho de suscripción, habrá que añadir una prima de riesgo adicional a aquellas empresas cotizadas susceptibles de llevar a cabo este tipo de operaciones.

Con la excusa de la celeridad en la materialización de las ampliaciones de capital, existe el riesgo de que algo que debería ser extraordinario, la supresión del derecho de suscripción preferente, se convierta en práctica habitual, con el consiguiente perjuicio para los antiguos accionistas.

Cuando el lector de un artículo saca una idea del mismo totalmente contraria a la que el autor quería transmitir, no cabe duda de que se ha producido un error en la comunicación sólo achacable al emisor del mensaje.

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