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Contra la lista de morosos
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Juan Ramón Rallo

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Contra la lista de morosos

Hacienda ha vuelto a publicar su famosa 'lista de morosos con el fisco', de modo que todos los españoles hemos tenido la oportunidad de recrearnos con los conocidos nombres

Foto: El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (Reuters)
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (Reuters)

Por tercer año consecutivo, el Ministerio de Hacienda ha publicado su famosa 'lista de morosos con el fisco', de modo que todos los españoles hemos tenido la oportunidad de recrearnos en los conocidos nombres que allí figuran así como en las millonarias sumas que Montoro les reclama.

Semejante listado público constituye una anomalía dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Si echamos un vistazo al Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, observaremos las enormes barreras existentes para que un ciudadano pueda acceder a la información financiera de otro ciudadano. Más en concreto: si bien el artículo 38 del Reglamento permite que una persona sea incluida en un listado de 'morosos' en tanto le haya sido requerido el cobro de una deuda vencida e impagada, el artículo 42 limita los legitimados a consultar semejante fichero a aquellas personas que “precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado”. ¿Y cuándo entiende la ley que tenemos necesidad de enjuiciar la solvencia de un deudor? Pues cuando mantengamos o vayamos a mantener una relación contractual con ese individuo: no en todos los restantes casos.

[Consulte aquí la lista de morosos]

O dicho con otras palabras: en la medida en que el conjunto de los españoles no tenemos pensado establecer ningún tipo de relación mercantil con los morosos fiscales, no deberíamos estar legitimados a conocer sus deudas con el fisco de acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. ¿Por qué aquello que no admitiríamos en el ámbito privado (por ejemplo, que un banco elaborara una lista negra de morosos y la colgara en internet para que todo el mundo pudiera consultarla) sí lo admitimos en el ámbito político?

Acaso quepa alegar que ambas situaciones no son equiparables: que, por un lado, todos los ciudadanos somos en última instancia acreedores de los morosos fiscales y, por tanto, poseemos el derecho a conocer su identidad; y que, por otro, la publicación de esta lista por parte del fisco tiene un propósito ejemplarizante, a saber, incrementar el coste reputacional de aquellos que se escaquean de pagar impuestos. Ambos argumentos son, empero, endebles.

Todos los ciudadanos somos en última instancia acreedores de los morosos fiscales y, por tanto, poseemos el derecho a conocer su identidad

Primero, si aceptamos la ficción de que todos los españoles (y no solo los burócratas que conforman el aparato estatal) somos acreedores de los morosos fiscales (“Hacienda somos todos”), entonces no solo tendríamos derecho a conocer los datos individualizados de cada deuda pendiente de abono a Hacienda, sino también los datos individualizados de las deudas ya amortizadas con Hacienda: es decir, no solo deberíamos publicar el listado de los ‘morosos’ (con sus datos identificativos y las sumas adeudadas), sino también el de todos los contribuyentes (de nuevo, con sus datos identificativos y las cantidades ingresadas). Si un acreedor tiene derecho a conocer el detalle de lo que se le debe, por las mismas razones tendrá derecho a conocer el detalle de lo que ya se le ha pagado (como si consultáramos nuestro extracto bancario). ¿De verdad consentiríamos un ataque a la privacidad tal como el de que Hacienda publicara la información fiscal de todos los ciudadanos?

Segundo, la frontera entre ‘incrementar el coste reputacional de los morosos’ e ‘iniciar una cacería indiscriminada de brujas’ resulta en ocasiones demasiado difusa. Por un lado, el 43% de deudas pendientes de pago con Hacienda lo son de empresas en concurso de acreedores: no se trata de defraudadores que rechacen cumplir con su 'patriótico' deber tributario, sino de compañías quebradas sin capacidad alguna de pago frente a ningún acreedor (tampoco frente al acreedor fiscal). Por otro, las deudas publicadas en la lista de morosos pueden haber sido recurridas por sus afectados, de manera que, hasta alcanzar una resolución firme, puede estar colocándose en la picota a personas que únicamente mantienen una controversia con la Agencia Tributaria a propósito de la interpretación de sus normas fiscales.

No se trata de defraudadores que rechacen cumplir con su 'patriótico' deber tributario, sino de compañías quebradas sin capacidad alguna de pago

Y, por último, si la ejemplaridad constituyera un argumento suficiente para conculcar los derechos individuales de los ciudadanos, entonces quedaría justificada no solo la publicación de cualquier lista negra de morosos, sino incluso la elaboración de un listado público que revelara los nombres de todos los condenados por cualquier clase de delito. ¿Por qué unos listados sí y otros listados no? ¿Por qué salvaguardar la privacidad de las personas en unos casos pero no en otros?

Al final, todo se reduce a que los estados modernos actúan con un aura de hiperlegitimidad moral: ellos tienen permitido comportarse de formas que el resto de ciudadanos tenemos prohibidas. En este caso, los políticos juzgan que pueden saltarse las normas básicas de protección de datos que luego imponen férreamente al resto de individuos. Todo para justificar el avasallamiento tributario contra la población: crear unos imaginarios 'enemigos del pueblo' (los Emmanuel Goldstein de Hacienda) para insuflar al resto de españoles los dos minutos diarios del catecismo de la servidumbre tributaria. Que el respeto a la privacidad no constituya un obstáculo a su labor de propaganda.

Por tercer año consecutivo, el Ministerio de Hacienda ha publicado su famosa 'lista de morosos con el fisco', de modo que todos los españoles hemos tenido la oportunidad de recrearnos en los conocidos nombres que allí figuran así como en las millonarias sumas que Montoro les reclama.

Deudas Cristóbal Montoro