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En defensa del derecho a la eutanasia
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Juan Ramón Rallo

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En defensa del derecho a la eutanasia

Se me hace muy complicado imaginar razones por las cuales un liberal pueda oponerse 'prima facie' al derecho a la eutanasia

Foto: Change.org entrega en el Congreso más de un millón de firmas para solicitar que se despenalice la eutanasia en España. (EFE)
Change.org entrega en el Congreso más de un millón de firmas para solicitar que se despenalice la eutanasia en España. (EFE)

La eutanasia puede entenderse como un derecho o como una obligación. El derecho a la eutanasia sería la potestad de someternos a un procedimiento, administrado por un tercero, con el que poner punto final a nuestra vida, generalmente en un momento en el que la única alternativa es malvivir en condiciones de indignidad. La obligación a la eutanasia, por el contrario, implicaría el deber de someternos a un procedimiento, administrado por un tercero, con el que concluir nuestra vida aun cuando nosotros nos opusiéramos a ello: sería, a todos los efectos, la legalización del asesinato.

Mientras que la obligación a la eutanasia supondría un ataque radical contra la libertad de las personas —en tanto en cuanto implicaría una negación de su derecho a la vida—, el derecho a la eutanasia no conculca en principio las libertades de nadie: al contrario, negar el derecho a la eutanasia equivaldría a la imposición de una obligación a vivir (una obligación a mantenerte vivo), lo cual sí atentaría contra el derecho a la vida de las personas (al igual que la obligación de trabajar atenta contra el derecho de trabajar de un individuo).

Aprobada la tramitación de la ley de eutanasia

Todo derecho puede, a su vez, caracterizarse como un derecho positivo o como un derecho negativo: el primero implica la potestad de obligar a otras personas a que me administren la eutanasia aun en contra de su voluntad; el segundo, que nadie me impida consensuar con otra persona el que esta decida voluntariamente administrarme la eutanasia. Mientras que hay razones de peso para argumentar que un derecho positivo a la eutanasia conculcaría las libertades de aquellos que —por cualesquiera razones, entre ellas las morales— se opusieran a administrarla, se me hace muy complicado imaginar razones por las cuales un derecho negativo a la eutanasia (el derecho a autorizar a otra persona, dispuesta a ayudarme, a que ponga fin a mi vida sin repercusiones penales) pueda violar las libertades de nadie. O dicho de otra forma, se me hace muy complicado imaginar razones por las cuales un liberal pueda oponerse 'prima facie' al derecho (negativo) a la eutanasia.

Afirmaciones del estilo de que “la vida es sagrada” o que “nuestra vida no nos pertenece a nosotros, sino a Dios” pueden ser creencias que un liberal suscriba como parte de su fe religiosa privada, pero no son afirmaciones que debiera trasladar a la esfera pública: en la esfera pública, el sujeto de derecho es el individuo y es cada individuo quien decide cómo desea vivir (o no vivir) su vida. Al cabo, si nuestra vida es un don divino y poniendo fin a ella estamos atacando algún precepto sacro superior, esa será una deuda que deberemos saldar en el orden espiritual, no en el temporal. En el temporal, somos soberanos para decidir si queremos ser virtuosos o viciosos (definamos como definamos tales términos) siempre que tales virtudes o tales vicios no ataquen las libertades de terceros.

Foto: La ley de la eutanasia aprobada este martes no contempla algunos supuestos. (EFE)

La única razón que alcanzo a concebir por la que un liberal, como liberal, podría oponerse al derecho a la eutanasia no es deontológica sino consecuencialista: si reconociendo el derecho (negativo) a la eutanasia indujéramos a las personas a que tomaran decisiones irreversibles de las que cabe suponer que, en caso de seguir vivos, se arrepintieran o si, todavía peor, reconociendo el derecho (negativo) a la eutanasia abriéramos la puerta a legalizar asesinatos perpetrados por el Estado en contra de la voluntad de sus víctimas, entonces acaso cupiera argumentar que, 'por prevención' frente a ataques mayores a las libertades de inocentes, el derecho a la eutanasia debería quedar vetado dentro de una sociedad.

Este último razonamiento —aunque potencialmente encajable dentro de un marco de pensamiento liberal— se me antoja, sin embargo, muy insuficiente para justificar una oposición al derecho (negativo) a la eutanasia. Primero porque, aun a modo de chascarrillo meramente sociológico, los liberales no tienden a otorgar demasiada preeminencia al principio de precaución en la mayoría de los campos donde este podría llegar a aplicarse: resulta un tanto incoherente blandir el principio de precaución para mantener prohibida la eutanasia mientras ese mismo principio de precaución es casi siempre rechazado en otros ámbitos frente a la presunción de libertad. Pero, en segundo lugar, porque aquellos liberales que tengan dudas sobre hasta dónde podría llegar a degenerar el derecho a la eutanasia, lo que deberían hacer, en lugar de oponerse radicalmente a la proposición de ley del PSOE, es plantear otros procedimientos más garantistas y reforzados que aseguren que no se ponga fin a la vida de aquellas personas que previsiblemente se arrepentirían en un futuro alternativo o, mucho peor, a la de aquellas personas que no deseen morir.

Foto: Un millón de firmas para solicitar que se despenalice la eutanasia en españa

Sucede que, leyendo la proposición de ley, se me ocurren pocos aspectos que quepa modificar para volver más garantista el derecho a la eutanasia. En primer lugar, el ejercicio del derecho se limita a aquellas personas con enfermedades que las invaliden físicamente y les generen un sufrimiento grave o a aquellas con enfermedades incurables que limiten el pronóstico de vida de un individuo y le generen un sufrimiento grave: es decir, se impide que, por ejemplo, personas con depresión, o con enfermedades graves pero curables, inicien un procedimiento de eutanasia. En segundo lugar, se requiere que el paciente solicite el ejercicio de su derecho a la eutanasia en dos ocasiones separadas por 15 días de diferencia, estando en “pleno uso” de sus facultades y después de haber sido informado 'por escrito' de las distintas opciones médicas a su disposición: es decir, se busca evitar que el paciente tome una decisión forzada, precipitada y desinformada.

Estas dos condiciones deberán, a su vez, ser verificadas por el médico al cuidado del paciente, corroboradas por otro médico consultor y ratificadas por una Comisión de Evaluación y Control externa al hospital. En suma, el objetivo es el de garantizar que sea el paciente quien toma una decisión voluntaria y consciente. Además, y desde otro punto de vista, también se garantiza la objeción de conciencia entre los facultativos, configurando el derecho a la eutanasia como esencialmente negativo (pues nadie está obligado a administrar ese procedimiento en contra de su voluntad).

Foto: Imagen de archivo de una protesta contra la eutanasia. (Reuters)

Acaso el único aspecto mejorable de la legislación propuesta —y donde cabría esperar que se incidiera mucho más— sea el régimen sancionador, el cual se despacha con una remisión genérica a la Ley 14/1986 General de Sanidad y al Código Penal. Para evitar abusos de poder o negligencias entre el personal sanitario —así como su encubrimiento por otro personal sanitario de mayor rango—, es necesario que, primero, se tipifiquen con mucho más detalle todas las modalidades de incumplimiento del proceso de administración del derecho de eutanasia y, segundo, que esos incumplimientos lleven asociados muy duras sanciones (en tanto en cuanto afectan a un derecho tan fundamental como el derecho a la vida).

En la medida en que la ley ya prevé que todos los pasos queden registrados, por escrito, en el personal médico del paciente, resultará sencillo verificar si se siguieron todos los pasos (idealmente, y si el paciente no expresara su oposición por escrito, también deberían grabarse las sesiones informativas para despejar dudas sobre el comportamiento del facultativo). Si el procedimiento es burocráticamente muy garantista pero el régimen sancionador no desincentiva las conductas de los facultativos dirigidas a saltarse el procedimiento, tales garantías podrían quedar en papel mojado.

En definitiva, si uno defiende la libertad individual al tiempo que muestra su sincera preocupación por cómo un Estado puede gestionar el derecho a la eutanasia, lo que debería estar haciendo no es oponerse sin más ante esta ley sino buscar cómo mejorarla, esto es, buscar cómo proteger a quienes no desean ejercer su derecho a la eutanasia pero 'también' a aquellos que sí desean ejercerlo.

La eutanasia puede entenderse como un derecho o como una obligación. El derecho a la eutanasia sería la potestad de someternos a un procedimiento, administrado por un tercero, con el que poner punto final a nuestra vida, generalmente en un momento en el que la única alternativa es malvivir en condiciones de indignidad. La obligación a la eutanasia, por el contrario, implicaría el deber de someternos a un procedimiento, administrado por un tercero, con el que concluir nuestra vida aun cuando nosotros nos opusiéramos a ello: sería, a todos los efectos, la legalización del asesinato.

Código Penal Eutanasia