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Reabran la inversión extranjera
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Juan Ramón Rallo

Laissez faire

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Reabran la inversión extranjera

Una de las primeras medidas económicas que ha adoptado el Gobierno de Sánchez ante esta crisis ha sido restringir salvajemente la entrada de capital extranjero en nuestra economía

Foto: Una mujer camina por una calle de Madrid, vacía por el confinamiento. (EFE)
Una mujer camina por una calle de Madrid, vacía por el confinamiento. (EFE)

En el último artículo, ya tuvimos ocasión de exponer cómo la recuperación económica —que, si todo sale según lo previsto por el Gobierno, llegará como pronto a partir de junio— estará compuesta por dos etapas claramente diferenciadas: la etapa de reactivación (en la que el tejido empresarial viable que haya sobrevivido a la crisis volverá a ponerse en marcha) y la etapa de reestructuración (en la que el tejido empresarial viable pero descapitalizado y el tejido empresarial inviable tendrán que reajustarse a las nuevas circunstancias para ser capaces de volver a generar riqueza).

Las medidas económicas que ha tomado el Ejecutivo PSOE-Podemos hasta el momento deberían haber ido encaminadas a facilitar una reactivación vigorosa, esto es, a evitar la destrucción del tejido empresarial sano para que este pueda entrar en funcionamiento tan pronto como se complete la normalización económica y social. Personalmente, y como ya escribí en su momento, me han faltado algunas medidas esenciales (como una rebaja impositiva que recapitalice 'ipso facto' las compañías viables y, merced a esa mayor solvencia, facilite su acceso a la financiación sin necesidad de contar con avales estatales) y me han sobrado otras (como avales o ERTE cuasi indiscriminados). En estos momentos, sin embargo, las decisiones políticas dirigidas a facilitar la preservación de nuestra estructura empresarial ya han sido tomadas, de modo que, para bien o más probablemente para mal, la suerte ya está echada.

Foto: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. (Efe)

Así las cosas, deberíamos empezar a centrarnos en facilitar la reestructuración de aquel tejido empresarial que no va a poder reactivarse en el corto plazo y que va a necesitar de un reajuste a medio plazo: ya sea un reajuste de sus pasivos (inyección de capital para poder hacer frente a sus pagos adelantados) o de sus activos (reorganización de los bienes de capital para modificar el flujo de servicios que proporcionan a los ciudadanos). Reflotar lo inviable descapitalizado y transformar lo inviable. Para ambos propósitos, se requerirán muy diversas condiciones, pero una de ellas será clave: la movilización de enormes volúmenes de ahorro para practicar las igualmente enormes inyecciones de inversión que se necesitarán.

Tales volúmenes de ahorro deberán proceder o de la propia sociedad española o del resto del planeta: esto es, familias, empresas y, más improbablemente, administraciones públicas nacionales o extranjeras deberán restringir sus gastos para adquirir pasivos financieros del sector corporativo español. Y habida cuenta de la debilidad en la que va a hallarse nuestro sector privado interior (del público, mejor ni hablamos, pues va a ser un devorador neto de ahorros vía emisión de deuda), más nos valdría que buena parte del capital que necesitamos a medio plazo provenga de allende nuestras fronteras.

Pero hete aquí una de las primeras medidas económicas que adoptó el Gobierno de Sánchez ante esta crisis fue… restringir salvajemente la entrada de capital extranjero en la economía española. En concreto, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, ha limitado la inversión directa extranjera en España cuando se den tres supuestos: primero, que esa inversión sea extracomunitaria (o, aun siendo comunitaria, que el accionista principal sea extracomunitario); segundo, que la inversión equivalga al 10% del capital social de una compañía española o, alternativamente, que le otorgue un control efectivo sobre la firma, y, por último, que la empresa opere en algún sector económico tasado como estratégico (un listado no exhaustivo sería: infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera; terrenos y bienes inmuebles que sean clave para el uso de dichas infraestructuras; tecnologías como la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías; energía, materias primas y seguridad alimentaria; sectores con acceso a información sensible como datos personales, y medios de comunicación).

Cuando concurran esas tres circunstancias (que básicamente afectan a toda inversión de gran tamaño que venga de fuera de la UE), el inversor que desee inmovilizar su capital en España necesitará de una autorización administrativa que, en última instancia, solo depende del muy arbitrario capricho del Gobierno de turno. Semejante potestad, al margen del riesgo cierto que supone para nuestras libertades (un Gobierno, por ejemplo, podría vetar la entrada de grupos de comunicación ideológicamente opuestos y autorizar solo a los inversores), constituye un frontal obstáculo a la entrada de capital extranjero en nuestra economía, lo que inevitablemente retrasará la recuperación plena de nuestra actividad productiva.

Foto: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. (EFE)

Acaso los haya que piensen que esta restricción a la libertad de inversión extranjera apenas tendrá un carácter temporal y vinculado a la situación de excepcionalidad que estamos viviendo. Pero no es esa, desde luego, la vocación del Gobierno. Y es que si bien en el ya mentado Real Decreto-ley 8/2020 sí se incluía un apartado sexto en el que se especificaba que “la suspensión prevista en este artículo regirá hasta que se dicte Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento”, apenas dos semanas después se aprobó un nuevo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que se incluyó un artículo que rezaba simplemente “se suprime el apartado 6 del artículo 7 bis”. En suma: el nuevo Real Decreto-ley 11/2020 convertía en permanente la restricción administrativa a la inversión extranjera instituida por el Real Decreto-ley 8/2020.

Otorgar al Gobierno en tiempos normales el poder de controlar los flujos internacionales de inversión es un tremendo error. Otorgárselo en los críticos tiempos actuales es un despropósito pauperizador.

En el último artículo, ya tuvimos ocasión de exponer cómo la recuperación económica —que, si todo sale según lo previsto por el Gobierno, llegará como pronto a partir de junio— estará compuesta por dos etapas claramente diferenciadas: la etapa de reactivación (en la que el tejido empresarial viable que haya sobrevivido a la crisis volverá a ponerse en marcha) y la etapa de reestructuración (en la que el tejido empresarial viable pero descapitalizado y el tejido empresarial inviable tendrán que reajustarse a las nuevas circunstancias para ser capaces de volver a generar riqueza).

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