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El Tribunal Constitucional alemán tiene toda la razón
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Juan Ramón Rallo

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El Tribunal Constitucional alemán tiene toda la razón

La sentencia del Tribunal Constitucional alemán era necesaria para frenar el más que probable ejercicio de competencias impropias por parte del BCE

Foto: Angela Merkel. (Reuters)
Angela Merkel. (Reuters)

El Tribunal Constitucional alemán ha dicho basta. El Estado alemán ha transferido plenamente sus competencias sobre política monetaria a una agencia supranacional (Banco Central Europeo) y, por tanto, no le queda otro remedio que acatar la gestión 'soberana' que esta agencia efectúe. Ahora bien, el Estado alemán no le ha cedido al BCE sus competencias sobre política fiscal o política económica del país, de modo que este no está legitimado para tomar decisiones en tales ámbitos amparándose bajo el paraguas de la política monetaria: sobre la política fiscal o la política económica de Alemania decide el Estado alemán y no el Banco Central Europeo. Lo contrario supondría una apropiación de soberanía alemana que no ha sido transferida por ningún tratado.

Por supuesto, las fronteras de qué es política monetaria y qué es política fiscal distan de estar rígidamente definidas (de hecho, algunos pensamos que tal distinción es en gran medida artificial y que la política monetaria bajo un régimen de moneda fiat no es más que otro tipo de política fiscal): inevitablemente, la política monetaria tendrá implicaciones sobre la política fiscal y sobre la política económica de un país. Pero el Banco Central Europeo sí está condicionado por su estatuto a perseguir un determinado objetivo monetario: la estabilidad de precios. Si las políticas que desarrolla no están guiadas esencialmente por ese objetivo sino por otros fines que quedan fuera de su mandato o si, al perseguir semejante objetivo, está generando enormes efectos sobre otros campos que no son de su competencia, entonces cabrá pensar que el BCE está desbordando su ámbito competencial e invadiendo la soberanía de los Estados miembros.

Foto: EC.

En este sentido, el Tribunal Constitucional alemán tiene fundados temores de que el programa de compra de deuda pública que ha venido desarrollando el BCE desde 2015 (PSPP: Public Sector Purchase Programme) desborde el ámbito estrictamente monetario (mandato de estabilidad de precios) y penetre espacios que le son impropios. Por ejemplo, el PSPP ha conseguido abaratar estructuralmente el coste de la deuda pública de todos los países de la eurozona: algo que alternativamente solo se habría conseguido si Alemania, Holanda, Austria o Finlandia hubiesen aceptado la emisión de eurobonos o si hubiesen dotado con muchos más fondos al MEDE para rescatar a Estados potencialmente insolventes como el griego, el italiano o el español.

Pero si los alemanes, holandeses, austriacos y fineses no han querido hacer ni lo uno ni lo otro (y esa política fiscal cae bajo su plena soberanía), ¿por qué el BCE ha de puentearles persiguiendo objetivos fiscales mediante decisiones monetarias? Y lo mismo cabría decir —y, de hecho, eso mismo dice el Tribunal Constitucional alemán— con respecto a cómo el PSPP está sirviendo para rescatar a bancos zombi (e indirectamente a empresas zombi) traspasando sus riesgos al Sistema Europeo de Bancos Centrales y, por tanto, en última instancia, a los distintos gobiernos nacionales (de nuevo, un Estado podría decidir, dentro del ámbito de sus competencias, rescatar a un determinado banco o a una determinada empresa, pero esa no es una decisión que le corresponda tomar al BCE).

Foto: Reunión del Constitucional alemán en junio de 2016. (Reuters)

Por consiguiente, ¿se está excediendo el BCE en sus competencias? En principio, el órgano encargado de fiscalizar si las actuaciones del Banco Central Europeo desbordan o se ajustan al derecho comunitario debería ser aquel órgano al que los propios tratados fundacionales de la Unión Europea le atribuyen ese cometido: a saber, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y, en este sentido, el TJUE ya dictaminó a finales de 2018 que el PSPP no constituía una atribución impropia de competencia por parte del BCE. Siendo así, la causa debería haber terminado en ese punto y el Tribunal Constitucional alemán no debería tener nada más que decir.

Pero el asunto no es, ni puede ser, tan sencillo. El TJUE es plenamente competente a la hora de interpretar el derecho comunitario, pero no lo es a la hora de extender la aplicación de ese derecho comunitario a ámbitos que no le son propios (por ejemplo, validar que políticas claramente fiscales caen bajo del ámbito competencial del BCE). Si así fuera, si habilitáramos al TJUE a extender las competencias de las instituciones comunitarias a cualquier ámbito posible, en la práctica estaríamos diciendo que los Estados miembros ya han cedido su soberanía plena a las instituciones europeas. Y no es así: por ello, el TJUE también es susceptible de ser controlado por los tribunales nacionales en aquellos ámbitos donde los tribunales nacionales —y no el TJUE— sigue siendo plenamente soberanos. Ese es el argumento que ha empleado el Tribunal Constitucional alemán para rechazar la resolución del TJUE de 2018: su revisión del PSPP no fue lo suficientemente exhaustiva y ello lo llevó a convalidar una invasión de las competencias fiscales y económicas del Estado alemán que no está amparada bajo ningún tratado.

Foto: EC.

Evidentemente, tal choque de trenes entre el Tribunal Constitucional alemán y el TJUE constituye una crisis de los fundamentos institucionales de la Unión Europea. No existe ningún procedimiento establecido para canalizar este tipo de conflictos en los que un Estado (a través de sus tribunales) acusa a la Unión Europea de estar invadiendo competencias no transferidas. Se trata, pues, de una pugna entre dos entidades soberanas para determinar cuál de ellas retiene la soberanía efectiva sobre un ámbito en el que el reparto de competencias es ambiguo (las externalidades fiscales y económicas de la política monetaria). Quien pretenda resolver esta controversia apelando al derecho comunitario se equivoca porque lo que se disputa es una cuestión previa: cuál es el ámbito de aplicación del derecho comunitario.

Evidentemente, tal choque de trenes entre el Constitucional alemán y el TJUE constituye una crisis de los fundamentos institucionales de la UE

La sentencia del Tribunal Constitucional alemán era necesaria para frenar el más que probable ejercicio de competencias impropias por parte del BCE. No es admisible que la soberanía de la Unión Europea se vaya expandiendo por la vía de los hechos consolidados y al margen de la decisión de los ciudadanos. La federalización total de Europa deberá llegar —si es que en algún momento— a través de un tratado refrendado por las ciudadanías de los distintos países afectados: pero no expandiendo de tapadillo las competencias no transferidas de las instituciones comunitarias.

Solo por haber alzado la voz ante este proceso, la sentencia ya debería ser bien recibida no solo por aquellos que somos partidarios de la descentralización jurisdiccional y que, por tanto, observamos con inquietud el avance hacia un mega Estado europeo, sino también por todos aquellos demócratas que consideren que sólo los ciudadanos, mediante su voto, pueden transferir soberanía a otras instituciones.

Foto: EC.

En todo caso, y más allá de las decisivas implicaciones políticas que tendrá esta sentencia para el futuro de la Unión Europea, lo que no está tan claro son las implicaciones económicas. El Tribunal Constitucional alemán ha exigido al Bundesbank (que sigue siendo un organismo bajo jurisdicción del Estado alemán salvo en lo relativo a la implementación de la política monetaria) que, en un plazo máximo de tres meses, recabe una explicación suficientemente fundamentada del BCE sobre por qué el PSPP resultaba absolutamente indispensable para la consecución de su mandato monetario y por qué no se optó por otras alternativas con menores implicaciones fiscales; de no resultar aceptables tales explicaciones, el Bundesbank deberá dejar de cooperar en la implementación del PSPP, por cuanto dentro de Alemania pasaría a ser considerado un instrumento de política fiscal sobre el que ni el BCE ni el Bundesbank tienen competencias.

A largo plazo, la sentencia da cobertura legal al Bundesbank para que deje de cooperar con el BCE

Este último escenario podría suponer un encarecimiento de los tipos de interés de varios países de la eurozona en un momento crítico como el actual, pero, a la hora de la verdad, se trata de un escenario poco probable. Para evitar que la sangre llegue al río, bastará con que el Bundesbank acepte las explicaciones dadas por el BCE y así, de momento, se le dará carpetazo al asunto. A largo plazo, empero, la sentencia proporciona cobertura legal al Bundesbank para que deje de cooperar con el BCE cuando el propio Bundesbank juzgue que se están traspasando las fronteras estrictas de la política monetaria. Es decir, más poder para el Budesbank dentro del BCE, lo que previsiblemente significará (o debería significar) una política monetaria más ortodoxa para el futuro.

El Tribunal Constitucional alemán ha dicho basta. El Estado alemán ha transferido plenamente sus competencias sobre política monetaria a una agencia supranacional (Banco Central Europeo) y, por tanto, no le queda otro remedio que acatar la gestión 'soberana' que esta agencia efectúe. Ahora bien, el Estado alemán no le ha cedido al BCE sus competencias sobre política fiscal o política económica del país, de modo que este no está legitimado para tomar decisiones en tales ámbitos amparándose bajo el paraguas de la política monetaria: sobre la política fiscal o la política económica de Alemania decide el Estado alemán y no el Banco Central Europeo. Lo contrario supondría una apropiación de soberanía alemana que no ha sido transferida por ningún tratado.

Política monetaria Banco Central Europeo (BCE)