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Los inmigrantes ilegales no recibirán el ingreso mínimo vital
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Juan Ramón Rallo

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Los inmigrantes ilegales no recibirán el ingreso mínimo vital

Los inmigrantes ilegales no pueden percibir el IMV y, para comprobarlo, basta con echar un vistazo al texto legal

Foto: Una persona sin recursos, en las calles de Valencia. (EFE)
Una persona sin recursos, en las calles de Valencia. (EFE)

Existen buenas y malas razones para criticar el ingreso mínimo vital (IMV). Desde mi perspectiva, por ejemplo, el IMV debería haber cumplido tres característicascondicionalidad, subsidiariedad y financiación con recorte de gastos— que no ha terminado respetando de manera integral (no es estrictamente condicional, dado que bastará con que el solicitante se inscriba como demandante de empleo; no es realmente subsidiario, pues el Gobierno sigue empeñado en adoptar políticas antieconómicas que restringen las oportunidades efectivas de los españoles para labrarse un destino por sí mismos, y, desde luego, no se financiará con recortes del gasto sino con deuda y futuras subidas de impuestos). Cualquiera de estas tres disfuncionalidades podría ser objeto de una dura crítica al IMV, sobre todo si esa crítica va acompañada de planteamientos alternativos.

Pero, como digo, también existen malas críticas al IMV: críticas que no atienden a la realidad de esta transferencia estatal, sino a una burda tergiversación de su contenido. Ese es, de hecho, el (ilegítimo) modo en que Vox está articulando su (legítima) oposición al IMV: no apuntando a las carencias reales de este programa, sino construyendo un grotesco muñeco de paja sobre su funcionamiento. En este sentido se ha expresado recientemente el líder de la formación, Santiago Abascal:

En pocas palabras: según Vox, el IMV actuará como un imán de inmigrantes ilegales que solo vendrán a parasitar a los contribuyentes españoles. De ser así, de ser cierto que el IMV fomenta la atracción de individuos que no desean prosperar cooperando con nosotros sino medrar a nuestra costa, estaríamos ante un más que evidente problema. Pero ese problema es ficticio: los inmigrantes ilegales no pueden percibir el IMV y, para comprobarlo, basta con echar un vistazo al texto legal.

Primero, ¿quiénes pueden ser potencialmente beneficiarios del IMV? De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2020, toda persona que, formando parte de una "unidad de convivencia" (residiendo en un mismo domicilio con otras personas), reúna una serie de características jurídicas (artículo 7) y socioeconómicas (artículo 8).

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Segundo, ¿cuáles son los requisitos jurídicos que debe cumplir una persona para percibir el IMV? Esencialmente dos: por un lado, haber residido legalmente en España durante al menos un año (artículo 7.1a); por otro, estar trabajando legalmente o hallarse inscrito como demandante de empleo (artículo 7.1d).

Tercero, ¿cuáles son los requisitos socioeconómicos que ha de cumplir una persona para percibir el IMV? De nuevo, esencialmente dos: por un lado, que los ingresos mensuales percibidos por todo el hogar sean al menos 10 euros inferiores a los que les correspondería recibir mensualmente por el IMV (artículo 8.2); por otro, que el hogar cuente con un patrimonio que no rebase en aproximadamente tres veces la cuantía que deberían recibir cada año por el IMV (artículo 8.3): por ejemplo, un hogar unipersonal con un patrimonio superior a 16.650 euros no tendría acceso al IMV.

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Así las cosas, ¿tiene algún fundamento señalar que todas las personas que llegan a España en patera recibirán el IMV? No. Por un lado, solo quienes hayan residido legalmente en España durante un año pueden acceder al IMV (y los inmigrantes ilegales no residen legalmente en España); por otro, los extranjeros extracomunitarios solo pueden inscribirse como demandantes de empleo si disponen de una autorización de residencia con reconocimiento de acceso al mercado laboral (algo que evidentemente no poseen los inmigrantes ilegales). En la medida en que un inmigrante ilegal no cumple el requisito contenido en el artículo 7.1a ni tampoco el requisito contenido en el artículo 7.1d, no debería haber mayor debate al respecto: los inmigrantes ilegales no cobrarán el IMV. ¿A qué se agarra entonces Vox para aseverar que los ilegales sí cobrarán el IMV? A una lectura parcial y manipulada del Real Decreto-ley 20/2020.

Primero, se nos dice que el artículo 4.1.b.2º exime a las "mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual" del requisito de edad para ser titular del IMV (mayores de 23 años) y de integrar una unidad de convivencia independiente. Y es verdad que el artículo 4.1.b.2º contiene esa exención (una mujer víctima de violencia doméstica podría llegar a percibir el IMV aunque mantenga una relación matrimonial con su maltratador y este posea elevados ingresos), pero en todo caso —tal como establece el artículo 4.3—, a esas mujeres se les seguirá exigiendo que reúnan los anteriores requisitos jurídicos (artículo 7) y socioeconómicos (artículo 8). Dicho de otra forma, una mujer maltratada no recibe automáticamente el IMV.

Foto: Una persona sin recursos en una calle de Valencia (EFE)

Segundo, también se nos dice que los artículos 7.1a.2º y 7.1.a3º eximen a "las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual" y a "las mujeres víctimas de violencia de género" del requisito de residencia legal continuada en España durante un año, lo cual es igualmente cierto y parecería abrir la puerta a que, en efecto, los inmigrantes ilegales reciban el IMV. Pero recordemos que el único requisito jurídico para recibir el IMV no es de residencia legal durante un año, sino también el de hallarse inscrito como demandante de empleo, y para ello resulta necesario disponer de una autorización de residencia con reconocimiento de acceso al mercado laboral. O expresado de otra forma, las excepciones contenidas en 7.1a.2º y 7.1.a3º no permiten que un inmigrante ilegal cobre el IMV, sino que un inmigrante legal que haya residido en España menos de un año cobre el IMV si concurren ciertas circunstancias (trata de seres humanos o violencia doméstica).

Es verdad que las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos (que no de tráfico de personas) y que colaboren con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en la investigación criminal podrían obtener un permiso de residencia y de trabajo, pero esa posibilidad no ha sido introducida por la ley que regula el IMV, sino que existe dentro del ordenamiento jurídico español desde el año 2009. Evidentemente, si una persona regulariza su situación a través de alguno de los procedimientos en vigor, esa persona tendrá los mismos derechos que el resto de residentes legales (incluyendo la posibilidad de acceso al IMV): si Vox considera que quienes hayan sido víctimas de trata de personas y que a su vez colaboren con la policía no deberían acceder a un permiso de residencia, entonces haría bien en explicitar que esa es su propuesta específica, en lugar de cargar contra el IMV por motivos equivocados.

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En definitiva, propalar que la presente configuración del IMV habilita a todos los inmigrantes ilegales —o a una porción significativa de los mismos— a recibir una 'paguita' del Estado no solo es radicalmente incorrecto sino que además, tal como ha apuntado con acierto el ministro Escrivá, sí podría generar un efecto llamada entre aquellos extranjeros que escuchen, y se crean, las engañosas palabras de Abascal.

Existen buenas y malas razones para criticar el ingreso mínimo vital (IMV). Desde mi perspectiva, por ejemplo, el IMV debería haber cumplido tres característicascondicionalidad, subsidiariedad y financiación con recorte de gastos— que no ha terminado respetando de manera integral (no es estrictamente condicional, dado que bastará con que el solicitante se inscriba como demandante de empleo; no es realmente subsidiario, pues el Gobierno sigue empeñado en adoptar políticas antieconómicas que restringen las oportunidades efectivas de los españoles para labrarse un destino por sí mismos, y, desde luego, no se financiará con recortes del gasto sino con deuda y futuras subidas de impuestos). Cualquiera de estas tres disfuncionalidades podría ser objeto de una dura crítica al IMV, sobre todo si esa crítica va acompañada de planteamientos alternativos.

Santiago Abascal Inmigración