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El Rubius es el nuevo Wilt Chamberlain
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Juan Ramón Rallo

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El Rubius es el nuevo Wilt Chamberlain

Rectificar coactivamente el resultado de acciones libres equivalía, 'de facto', a prohibir esas acciones libres (a anular sus efectos)

Foto: El 'youtuber' El Rubius (c). (EFE)
El 'youtuber' El Rubius (c). (EFE)

Robert Nozick dedicó la segunda parte de su célebre 'Anarquía, Estado y utopía' a criticar las tesis igualitaristas de John Rawls en 'Una teoría de la justicia'. De acuerdo con Rawls, las instituciones sociales son 'justas' cuando están reguladas por dos principios: el principio de libertad y el principio de igualdad. El primero, que consagra el respeto a las libertades personales de carácter no económico, tenía prioridad sobre el segundo, que no solo pretendía garantizar la imparcialidad en el acceso a los espacios públicos sino también que las desigualdades económicas solo subsistieran en tanto operaran en beneficio de los más desfavorecidos.

Para Nozick, la visión de la justicia de Rawls era una visión de “resultados finales”: si, en un determinado momento, la estructura de la sociedad no encajaba con el patrón de sociedad ideal (igualitaria) de Rawls, entonces el Estado podía legítimamente emplear la violencia para reorganizar la sociedad hasta que encajara con ese patrón idealizado de distribución de los recursos (o de los “bienes sociales primarios”, en palabras de Rawls). Por el contrario, Nozick tenía una visión de la justicia que era puramente procedimental: si la estructura actual de la sociedad era el resultado acumulativo de una serie de acciones 'justas', entonces su resultado final también debía ser justo.

Foto: Foto: Reuters. Opinión
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Aplicando estas dos visiones de la justicia al ámbito penal, podríamos decir que la visión de justicia como “resultados finales” (la de Rawls) implicaría que si la distribución de perfiles de los condenados no se ajusta al patrón considerado 'justo' (por ejemplo, que la mitad de los condenados sean hombres y la otra mitad mujeres), entonces cabría rectificar todo el procedimiento penal hasta imponer que la mitad de los condenados sean hombres y la otra mitad mujeres. En cambio, en una visión procedimentalista de la justicia, la estructura final de los perfiles de condenados penales es irrelevante: lo que cuenta es si cada condena individual se ha producido siguiendo un procedimiento garantista para determinar, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del condenado.

En este sentido, Nozick criticaba a Rawls por contradecirse en su jerarquía de los principios de justicia: aunque el filósofo socialdemócrata priorizaba el principio de libertad sobre el de igualdad, en la práctica dejaba que el principio de igualdad conculcara el de libertad. A la postre, rectificar coactivamente el resultado de acciones libres equivalía, 'de facto', a prohibir esas acciones libres (a anular sus efectos). Y para ilustrar su argumento de que la libertad no puede ajustarse a patrones sobre resultados finales, Nozick utilizaba un ejemplo que se hizo famoso dentro de los debates de filosofía política de la época: el caso de Wilt Chamberlain.

Foto: El youtuber Rubius firma autógrafos durante el festival de cine fantástico de Sitges. (EFE: Quique García)

Wilt Chamberlain fue uno de los jugadores de la NBA más importantes de la década de los sesenta, el cual lógicamente obtuvo muy considerables ingresos monetarios. Lo que se planteaba Nozick al respecto era lo siguiente: si millones de espectadores le entregaban voluntariamente unos céntimos de dólar a Chamberlain por disfrutar de sus partidos en la NBA y, gracias a todas esas pequeñas donaciones voluntarias, la estrella del baloncesto conseguía amasar una fortuna, ¿por qué el Estado posteriormente le arrebataba (impuestos mediante) parte de ese dinero, pacífica y legítimamente adquirido, a Chamberlain? ¿Acaso al hacerlo el Estado no estaba impidiendo que millones de ciudadanos-espectadores completaran su acción libre y voluntaria de transferirle su dinero a Chamberlain? ¿Las ansias igualitaristas y redistribucionistas no estarían, en suma, atentando contra la libertad de los espectadores y de Chamberlain? En palabras de Nozick:

El punto general que queremos ilustrar con el ejemplo de Wilt Chamerlain (…) es que ningún principio de justicia basado en 'resultados finales' (…) puede lograrse de manera continuada sin interferir de manera igualmente continuada sobre la vida delas personas. Cualquiera que sea el patrón distributivo calificado como justo será transformado en un patrón distributivo 'injusto' en la medida en que la gente decida actuar intercambiando bienes y servicios con otra gente o donándoles esos bienes a otras personas (…) Para mantener un patrón distributivo inalterado, es necesario intervenir continuamente para impedirle a la gente que transfiera los recursos a quien desee hacerlo o intervenir periódicamente para arrebatarles los recursos a aquellos que los habían recibido, por alguna razón, de parte de otras personas.

Probablemente, la inmensa mayoría de la población no llegará a leer nunca a Nozick, pero no siempre hace falta leer a los filósofos y comprender sus razonamientos para terminar formándose una intuición sobre la moralidad o la inmoralidad de determinados comportamientos. Y, en este sentido, muchos ciudadanos han terminado entendiendo —o, como poco, planteándose— la profunda injusticia que supone la confiscatoria fiscalidad estatal a partir del caso de El Rubius. Al igual que en el ejemplo de Wilt Chamberlain, el Estado se arroga unilateralmente el derecho a arrebatarle a este 'youtuber' la mitad de lo que gana gracias a las contribuciones voluntarias de millones de ciudadanos-espectadores: no respetando la justicia, sino perpetrando la injusticia; no promoviendo la igualdad respetando la libertad, sino pisoteando la libertad en la búsqueda de frágiles patrones igualitaristas. ¿Cuál es el título habilitante del Estado para ello? Simplemente, que es soberano porque es el más fuerte y los ciudadanos le debemos obediencia cual súbditos. Esperemos que episodios tan anecdóticos, aunque reveladores, como este les sirvan a muchos para entender por qué Nozick, y no Rawls, tenía razón.

Robert Nozick dedicó la segunda parte de su célebre 'Anarquía, Estado y utopía' a criticar las tesis igualitaristas de John Rawls en 'Una teoría de la justicia'. De acuerdo con Rawls, las instituciones sociales son 'justas' cuando están reguladas por dos principios: el principio de libertad y el principio de igualdad. El primero, que consagra el respeto a las libertades personales de carácter no económico, tenía prioridad sobre el segundo, que no solo pretendía garantizar la imparcialidad en el acceso a los espacios públicos sino también que las desigualdades económicas solo subsistieran en tanto operaran en beneficio de los más desfavorecidos.

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