Laissez faire
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Un impuestazo encubierto contra los autónomos
El cambio del sistema de cotización de los autónomos que prepara el Gobierno es, en realidad, un impuestazo extraordinario y encubierto contra este colectivo
Nuestro sistema de pensiones es un sistema contributivo: las prestaciones que recibe cada trabajador de la Seguridad Social se determinan en función de las cotizaciones efectuadas por ese mismo trabajador a lo largo de su vida laboral. Si cotizas poco recibes poco, si cotizas mucho recibes mucho. Adicionalmente, y al margen del propio sistema de Seguridad Social, el Estado puede optar por añadir complementos asistenciales a ese sistema contributivo: tal sería el caso de las pensiones no contributivas (aunque no hayas cotizado nada, el presupuesto público te otorgará una pensión reducida) o los complementos de mínimos (si tu pensión contributiva resulta ser muy baja, el presupuesto la incrementará). Pero la lógica estructural del sistema sigue siendo la contributividad por una razón muy sencilla: la Seguridad Social está configurada como un vehículo de ahorro previsional a través del cual los trabajadores transforman parte de sus ingresos presentes en ingresos contingentes (pensiones por incapacidad o prestación de desempleo) y en ingresos futuros (jubilación). Por consiguiente, existe una conexión necesaria entre el monto de lo que cotizas y el monto de lo que recibes.
O expresado de otra forma, la Seguridad Social está concebida como un mecanismo de redistribución intrapersonal, y no interpersonal, de la renta (para la redistribución interpersonal de la renta, ya existen los impuestos no finalistas). Pero, siendo así, debería considerarse una anomalía difícilmente justificable el que un trabajador no pueda escoger libremente su base de cotización: la base de cotización no es el equivalente a la base imponible de un impuesto cualquiera (la cual debería reflejar la capacidad económica del sujeto pasivo para contribuir proporcionalmente a los gastos generales del Estado), sino que constituye la base de cálculo para las prestaciones que recibirá del sistema. Si, como decíamos, uno no desea recibir elevadas prestaciones del sistema, entonces debería tener la opción de cotizar poco o nada; y si uno, en cambio, sí desea recibir elevadas prestaciones del sistema, también debería tener la opción de escoger una elevada base de cotización (con independencia de cuáles sean sus ingresos reales).
Al respecto, acaso pudiera apelarse a la miopía que sufren la mayoría de los agentes a la hora de planificar su futuro: si la gente joven se despreocupa de ahorrar para la jubilación, en el futuro se arrepentirán e incluso podrían convertirse en un coste asistencial para el Estado. Pero este argumento como mucho podría justificar que el Estado fijara unas bases mínimas de cotización (e, idealmente, dando la opción a invertir en vehículos financieros distintos de la Seguridad Social), pero desde luego no a que imponga unilateralmente cuánto debe cotizar cada trabajador. Si, cubierta la irresponsabilidad extrema de cada individuo, uno decide primar el consumo presente sobre el futuro (no ahorrar), no hay motivo para que el Estado interfiera en esa elección (no digamos ya si interfiere en la elección de invertir por vehículos alternativos a la Seguridad Social).
En cierta medida, el sistema de cotizaciones sociales de los autónomos funcionaba de este modo hasta hoy. Cada trabajador por cuenta propia podía determinar su base de cotización (entre un mínimo de 944 euros y un máximo de 4.070 euros mensuales) y, sobre esa base libremente determinada, se fijaba su cuota a la Seguridad Social (y, al ser aproximadamente el 30% de la base de cotización, la cuota a la Seguridad Social quedaba marcada entre 285 y 1.233 euros mensuales). Es verdad que los trabajadores por cuenta ajena no contaban con este mismo nivel de autonomía que los autónomos (en parte, por el temor a que el empresario manipulara las bases de cotización del trabajador en su beneficio y en perjuicio de este), pero lo ideal habría sido facilitar que los trabajadores por cuenta ajena terminaran disfrutando de idéntica autonomía que los trabajadores por cuenta propia… y no al revés.
Pero el Ejecutivo ha optado por el camino opuesto: asfixiar la autonomía de los autónomos tanto como la de los trabajadores por cuenta ajena. Así, empezando en 2023 y de manera plena a partir de 2031, los autónomos deberán cotizar en función de sus ingresos reales, lo que supondrá que la cuota de muchos de ellos se triplicará o cuadruplicará. Por ejemplo, un autónomo que ingrese 50.000 euros anuales podía estar abonando ahora mismo 285 euros mensuales a la Seguridad Social (porque se conformaba con recibir las prestaciones mínimas que ofrece el sistema), pero a partir de 2031 tendrá que abonar 1.220 euros mensuales.
Se dirá que la medida es necesaria para cuadrar las cuentas de la Seguridad Social, pero en teoría esta reforma debería ser neutra desde un punto de vista financiero: cotizar más proporciona hoy más ingresos, sí, pero también incrementa los gastos futuros del sistema. Si se pretende hacer descansar en esta reforma parte del ajuste del agujero de la Seguridad Social, será porque se espera cobrar hoy buena parte de lo que no se pretende pagar mañana: más ingresos presentes pero no más gastos futuros. O, lo que es lo mismo, ir pasando de un sistema contributivo a uno asistencial.
En suma, el brutal rejonazo tributario que prepara el Gobierno contra los autónomos es, en realidad, un impuestazo extraordinario y encubierto contra este colectivo. No una mayor cotización forzosa para asegurarles proporcionalmente mayores pensiones futuras, sino una exacción radical para tratar de maquillar las cuentas harto descuadradas de la Seguridad Social.
Nuestro sistema de pensiones es un sistema contributivo: las prestaciones que recibe cada trabajador de la Seguridad Social se determinan en función de las cotizaciones efectuadas por ese mismo trabajador a lo largo de su vida laboral. Si cotizas poco recibes poco, si cotizas mucho recibes mucho. Adicionalmente, y al margen del propio sistema de Seguridad Social, el Estado puede optar por añadir complementos asistenciales a ese sistema contributivo: tal sería el caso de las pensiones no contributivas (aunque no hayas cotizado nada, el presupuesto público te otorgará una pensión reducida) o los complementos de mínimos (si tu pensión contributiva resulta ser muy baja, el presupuesto la incrementará). Pero la lógica estructural del sistema sigue siendo la contributividad por una razón muy sencilla: la Seguridad Social está configurada como un vehículo de ahorro previsional a través del cual los trabajadores transforman parte de sus ingresos presentes en ingresos contingentes (pensiones por incapacidad o prestación de desempleo) y en ingresos futuros (jubilación). Por consiguiente, existe una conexión necesaria entre el monto de lo que cotizas y el monto de lo que recibes.
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