Es noticia
Bitcoin, moneda de curso legal
  1. Economía
  2. Laissez faire
Juan Ramón Rallo

Laissez faire

Por

Bitcoin, moneda de curso legal

No toda legislación probitcoin es necesariamente una buena regulación monetaria o una regulación respetuosa con la libertad individual

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

El bitcoin se ha convertido ya en moneda de curso legal en El Salvador. Así lo ha articulado el Gobierno de Nayib Bukele en una ley que acaba de ser aprobada por la Asamblea Legislativa con una amplia mayoría de 62 votos sobre 84. Los puntos clave son los siguientes:

  • Todos los precios del país podrán expresarse en bitcoins (artículo 3).
  • Los impuestos podrán abonarse en bitcoins (artículo 4).
  • Los pagos en bitcoins no estarán sujetos al impuesto de ganancias patrimoniales (artículo 5).
  • La unidad de cuenta contable del país seguirá siendo el dólar (artículo 6).
  • Todo vendedor de mercancías estará obligado a aceptar bitcoins como medio de intercambio (artículo 7). Solo aquellas personas que no cuenten con la infraestructura necesaria para cobrar en bitcoins quedan excluidos de esta obligación (artículo 12).
  • Todo acreedor estará obligado a aceptar bitcoins como medio de pago por las deudas, aun cuando esas deudas se hubiesen negociado previamente en dólares (artículo 13).
  • El Estado facilitará a todo aquel que lo desee la conversión de dólares en bitcoins y viceversa (artículo 8) a través de la creación del Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal) (artículo 14).
  • A los efectos del cumplimiento de todos los artículos anteriores, el tipo de cambio oficial entre el dólar y el bitcoin será igual a su cotización en el mercado libre (artículo 2).
Foto: Nayib Bukele. Foto: Reuters.

La ley, por consiguiente, mantiene el actual patrón dólar dentro de El Salvador, pero dando cobertura legal a la utilización de una moneda complementaria (bitcoin) que se vincularía a la primera mediante un tipo de cambio flotante en el mercado. A efectos prácticos, pues, es como si El Salvador hubiese convertido en moneda de curso legal una divisa extranjera.

Para un promotor de la libertad monetaria (como dicen serlo muchos defensores del bitcoin), la ley presenta evidentes claroscuros. Entre los claros, se encuentra la declarada voluntad del Estado de no obstaculizar la adopción del bitcoin como dinero: probablemente, uno de los artículos más importantes sea el 5, por el cual se exime a los ciudadanos que usen bitcoins de pagar el impuesto de ganancias patrimoniales (imaginemos alguien que comprara bitcoin a 1.000 dólares y más tarde lo use como medio de intercambio cuando cotiza a 30.000 dólares: en ausencia del artículo 5, debería abonar impuestos por una ganancia de 29.000 dólares, lo cual evidentemente desincentiva la circulación de bitcoins). Entre los oscuros más obvios, se hallan los artículos 7 y 13, que obligan a los acreedores a recibir bitcoins como medio de pago al tipo de cambio vigente con el dólar: es decir, aun cuando un salvadoreño exija únicamente dólares para vender sus mercancías o para cobrar sus deudas, se le podrá forzar a aceptar bitcoins (incluso con eficacia retroactiva sobre las deudas contraídas en el pasado y pendientes de abono).

Foto: EC

La ley plantea, además, una ambigüedad que resulta clave para valorar al completo sus implicaciones: me refiero al artículo 4, que habilita a los salvadoreños a pagar sus impuestos con bitcoins. La cuestión esencial es si El Salvador permitirá expresar las bases imponibles de los contribuyentes en bitcoins y, consecuentemente, calcular su cuota líquida también en bitcoins o si, en cambio, los importes a ingresar en el fisco seguirán calculándose en dólares y tan solo se permitirá que esa deuda en dólares sea pagada a través de bitcoins. Como digo, es un aspecto clave para permitir una auténtica 'bitcoinización' de la economía: si un ciudadano quiere llevar completamente su contabilidad financiera en bitcoins, nadie —tampoco el fisco— debería tener capacidad de exigirle, en contra de su voluntad, pagos en otra divisa que no sea el bitcoin (pues, en tal caso, se expone a un fuerte riesgo de cambio). Pero si sus obligaciones tributarias continúan calculándose en dólares, entonces no le quedará otra que seguir administrando sus finanzas personales en dólares y, como mucho, utilizar bitcoins a modo de pasarela de pagos.

Foto: Foto: EFE.

En definitiva, los partidarios del bitcoin no deberían echar las campanas al vuelo con la ley de El Salvador. Evidentemente, supone un hito para la divisa que algunos Estados empiecen a prestarle tanta atención como para convertirla en moneda de curso legal, pero eso no significa que cualquier legislación probitcoin sea una buena regulación monetaria o respetuosa con la libertad individual. Por mi parte, habría limitado mucho más el objeto de la ley con unas premisas muy sencillas:

  1. Todos los precios del país podrán expresarse en bitcoins.
  2. Las obligaciones tributarias podrán calcularse y abonarse en bitcoins.
  3. Los pagos en bitcoins no estarán sujetos al impuesto sobre ganancias patrimoniales.
  4. Cada ciudadano podrá escoger su unidad de cuenta entre el dólar o el bitcoin.
  5. Todo vendedor de mercancías podrá exigir que se le pague en bitcoins y solo en bitcoins.
  6. Acreedores y deudores podrán negociar que sus deudas sean pagaderas en bitcoins y solo en bitcoins.

Para permitir la 'bitcoinización' de la economía dentro de un régimen de libertad (y no imposición) monetaria, no se necesita nada más.

El bitcoin se ha convertido ya en moneda de curso legal en El Salvador. Así lo ha articulado el Gobierno de Nayib Bukele en una ley que acaba de ser aprobada por la Asamblea Legislativa con una amplia mayoría de 62 votos sobre 84. Los puntos clave son los siguientes:

El redactor recomienda