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Un brindis por el modelo Diamond-Dybvig
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Juan Ramón Rallo

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Un brindis por el modelo Diamond-Dybvig

¿Se infiere necesariamente de este modelo que es conveniente establecer un fondo de garantía de depósitos? No

Foto: Ben Bernanke. (Reuters/Ken Cedeno)
Ben Bernanke. (Reuters/Ken Cedeno)
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Bern Bernanke, Douglas Diamond y Philip Dybvig han sido galardonados con el Premio Nobel de Economía de 2022. El principal y más reconocido mérito intelectual de los dos últimos es el afamado modelo Diamond-Dybvig, que supuestamente vendría a proporcionar una justificación teórica a una intervención política —el fondo de garantía de depósitos— que los partidarios de la banca libre solemos considerar un anatema. ¿Significa ello que el modelo Diamond-Dybvig es incorrecto? No. ¿Significa ello que los defensores de la banca libre y enemigos del fondo de garantía de depósitos estamos equivocados? No (o al menos no necesariamente). ¿No existe contradicción entre ambas afirmaciones? No, puesto que el modelo Diamond-Dybvig tanto puede interpretarse como una defensa del fondo de garantía de depósitos como un frontal ataque al mismo.

Primero, el modelo Diamond-Dybvig nos indica que los bancos proporcionan una función económicamente valiosa: la transformación de plazos. Emiten pasivos a corto plazo con los que efectúan inversiones a largo plazo (como hipotecas), lo que permite una distribución social de la financiación más eficiente que si no hubiese intermediación financiera y cada cual tuviese que distribuir sus ahorros en liquidez o en inversiones ilíquidas a largo plazo. Al generar nuevos activos financieros líquidos (depósitos) mediante la inversión en préstamos a largo plazo (hipotecas), los bancos maximizan la financiación agregada que, pese a demandar liquidez, se inmoviliza en proyectos ilíquidos (reduciendo con ello los tipos de interés a largo plazo). Familias y empresas no pueden ejecutar semejante transformación de plazos a tan bajo coste como los bancos y, por eso, la actividad de los bancos es socialmente valiosa.

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Segundo, en un contexto de incertidumbre sobre el momento de reembolso de los depósitos por parte de los depositantes (los depósitos a la vista son deudas reembolsables por la mera orden del acreedor), la transformación de plazos puede degenerar en cualquier momento en un pánico bancario. Basta que, por algún motivo fundado o infundado, más depositantes de lo habitual intenten rescatar sus depósitos para que el miedo general cunda entre todos ellos: como los activos de los bancos están inmovilizados mayoritariamente en inversiones ilíquidas (solo mantienen un pequeño porcentaje de los mismos en reservas), no todos los depositantes pueden cobrar a la vez, de modo que aquellos que no acudan a reembolsar sus depósitos, cuando el resto sí lo haga, concentrarán la totalidad de las pérdidas por liquidación de activos ilíquidos (los primeros depositantes cobran el 100% de sus depósitos drenando las reservas de los bancos, por lo que todo el mundo quiere ser uno de los primeros en reembolsar sus derechos de cobro contra el banco).

Tercero, la mejor forma de evitar una recurrencia de pánicos bancarios que impediría que estos desarrollen su función de transformar plazos es mediante el establecimiento de un fondo de garantía de depósitos. En la medida en que los depositantes no se enfrenten a pérdidas esperadas por liquidación de los activos ilíquidos de los bancos (gracias al fondo de garantía de depósitos), los depositantes no acudirán precipitadamente a recuperar sus depósitos, sino que sólo los reclamarán cuando tengan necesidades reales de gasto. Por esa vía, pues, se descorrelaciona el comportamiento de todos los depositantes entre sí (con fondo de garantía de depósitos, que un depositante vaya a cobrar su depósito no influye en que otro depositante vaya a cobrarlo), se evitan los pánicos bancarios y se permite que los bancos desarrollen su función de transformación de plazos.

La transformación de plazos nos lleva al pánico bancario y el pánico bancario a aprobar un fondo de garantía de depósitos que posibilite la transformación de plazos. Bien, hasta aquí de forma (muy simplificada) la idea central del modelo. Ahora expongámoslo al revés: sin fondo de garantía de depósitos, el alto riesgo a un pánico bancario súbito e imprevisible llevaría a los bancos a no transformar plazos y, por tanto, a que mantuvieran suficientes reservas de activos líquidos (aviso a los partidarios del coeficiente de caja del 100%: activos líquidos no equivale necesariamente a tesorería) como para hacer frente a cualquier oleada masiva de cobro de depósitos.

Todo depende de la validez de la premisa inicial: a saber, si conviene o no conviene que los bancos transformen plazos

Por tanto, ¿se infiere, a partir de este modelo, esencialmente correcto sobre las dinámicas de los pánicos bancarios, que es necesario o conveniente establecer un fondo de garantía de depósitos? No, todo depende de la validez de la premisa inicial: a saber, si conviene o no conviene que los bancos transformen plazos (que se endeuden a corto plazo e inviertan a largo plazo). Quienes consideren que es la transformación de plazos es socialmente óptima apoyarán el fondo de garantía de depósitos para posibilitar esa transformación de plazos; quienes consideramos que la transformación de plazos no es socialmente óptima por cuanto se halla en la raíz de los desequilibrios intertemporales de carácter macroeconómico (demasiada inversión a largo plazo financiada con demasiado poco ahorro a largo plazo) y que, por tanto, los bancos deberían regresar a las reglas comerciales de gestión de liquidez vigentes en el siglo XIX (la llamada Doctrina de las Letras Reales) nos opondremos al fondo de garantía de depósitos aun con más razones tras las lecciones que cabe extraer de este modelo: precisamente porque, sin fondo de garantía de depósitos, no habrá transformación de plazos, tampoco ha de haber fondo de garantía de depósitos.

En sí mismo, el modelo Diamond-Dybvig no proporciona una respuesta —porque tampoco pretende hacerlo— a si la transformación de plazos es macroeconómicamente sostenible: no examina —repito, porque tampoco es su propósito— cuál es el efecto de la transformación de plazos sobre la estructura agregada de capital y, por tanto, sobre la sostenibilidad o insostenibilidad de la misma en relación con las preferencias intertemporales de los ahorradores. De ahí que pueda ser usado tanto por los amigos como por los enemigos del fondo de garantía de depósitos. Y puede ser usado como herramienta de economía positiva para defender perspectivas normativas radicalmente opuestas porque, en última instancia, es buena economía positiva. De ahí que sea un Nobel a celebrar incluso por quienes nos oponemos a la transformación de plazos y al fondo de garantía de depósitos: o más bien precisamente porque nos oponemos a ellos.

Bern Bernanke, Douglas Diamond y Philip Dybvig han sido galardonados con el Premio Nobel de Economía de 2022. El principal y más reconocido mérito intelectual de los dos últimos es el afamado modelo Diamond-Dybvig, que supuestamente vendría a proporcionar una justificación teórica a una intervención política —el fondo de garantía de depósitos— que los partidarios de la banca libre solemos considerar un anatema. ¿Significa ello que el modelo Diamond-Dybvig es incorrecto? No. ¿Significa ello que los defensores de la banca libre y enemigos del fondo de garantía de depósitos estamos equivocados? No (o al menos no necesariamente). ¿No existe contradicción entre ambas afirmaciones? No, puesto que el modelo Diamond-Dybvig tanto puede interpretarse como una defensa del fondo de garantía de depósitos como un frontal ataque al mismo.

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