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Due Dilligence de Seguros para Proyectos de Financiación
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Due Dilligence de Seguros para Proyectos de Financiación

En aquellos casos en los que un promotor busca financiación bancaria para acometer el desarrollo de un proyecto de cualquier tipo (infraestructuras, industrial, gestión de agua,

En aquellos casos en los que un promotor busca financiación bancaria para acometer el desarrollo de un proyecto de cualquier tipo (infraestructuras, industrial, gestión de agua, tratamiento de residuos, energía, edificación, etc.), los financiadores exigen el inicio de un complejo proceso de estudio que implica la participación de un asesor legal, otro técnico y conlleva también la participación de un asesor de seguros especializado.

El asesor de seguros debe 1) realizar un análisis de los riesgos del proyecto, 2) delimitar los que son asegurables y 3) diseñar el programa de seguros para dar cobertura adecuada a esos riesgos, o bien fiscalice el programa dispuesto por el promotor con la pretensión última no de eliminar, sino de minimizar los efectos que sobre el buen fin del proyecto podría tener la ocurrencia de un eventual siniestro.

La complejidad de los proyectos emprendidos, la diversidad de riesgos asegurables que son objeto de análisis y la afectación en estos proyectos tanto a fases constructivas y de montaje como a la propia explotación de la actividad a desarrollar por el promotor, hacen que no sólo el financiador considere fundamental para la protección de sus intereses la participación de un asesor de seguros especializado y que cuente con profesionales experimentados en esta actividad, sino también que el propio promotor del proyecto asuma la labor del asesor de seguros como un valor añadido a su iniciativa que le aporta seguridad y medios para el control de sus riesgos.

La labor del asesor de seguros se centra en dos fases diferenciadas tanto por la naturaleza de los riesgos y sus vías de aseguramiento como por las partes involucradas en cada una de ellas:

1. Fase de Construcción y Montaje:

En ésta, con su correspondiente contrato de ejecución entre el promotor y el contratista principal o contratistas, el esquema general del programa de seguros a suscribir debe contar con las siguientes pólizas:

a) Póliza de Construcción y Montaje: a suscribir para amparar los riesgos de daños en los bienes objeto de construcción durante el período estipulado para la ejecución, incluyendo maquinaria y equipos, bienes preexistentes y un período adicional de mantenimiento tras la entrega de la obra ejecutada.

b) Póliza de Pérdida de Beneficios Anticipada: cuyo objeto es la cobertura de los perjuicios económicos que se pueden ocasionar al promotor como consecuencia de un retraso en la entrega de la obra o montaje que se haya derivado de un siniestro amparado en la cobertura de daños a la construcción.

c) Póliza de Responsabilidad Civil derivada de la construcción: cuyo objetivo es garantizar la cobertura ante reclamaciones de terceros por daños y perjuicios imputables a la actividad constructiva.

2. Fase de Explotación:

Entregadas las obras, el promotor o la Sociedad Vehículo asumen los riesgos y quedan obligados por los financiadores a establecer un programa de seguros adecuado a la actividad que queda constituido por las siguientes pólizas:

a) Póliza de Daños Materiales: para la cobertura de daños a los bienes (edificio, instalaciones, equipos, existencias, maquinaria, etc.) que constituyen el conjunto del proyecto.

b) Póliza de Pérdida de Beneficios: protege el efecto negativo que sobre los resultados económicos propios de la actividad pueda tener un siniestro cubierto por la póliza de daños.

c) Póliza de Responsabilidad Civil de explotación: la que legalmente pudiera exigirse al asegurado por daños y perjuicios ocasionados a un tercero por hechos derivados de la actividad desarrollada.

Este programa genérico se debe adaptar a las características específicas de cada proyecto en las sumas aseguradas, sublímites, franquicias, coberturas y clausulado y podría completarse, según las particularidades del proyecto y el nivel de protección requerido, con pólizas de transporte, de accidentes, de crédito, de autos, de Responsabilidad Civil de Directivos, contaminación, productos y otros seguros y garantías disponibles en el mercado asegurador.

La aceptación final por parte del asesor de seguros al programa suscrito, al que deberán incorporarse cláusulas específicas de protección de los financiadores, es un requisito indispensable para que los financiadores admitan la firma del contrato de financiación y es habitual en estos procesos que las recomendaciones o propuestas de modificación realizadas por el asesor de seguros condicionen la disposición de fondos por parte de la acreditada. Se pone de manifiesto la trascendencia que para las partes tiene la intervención del asesor de seguros y, con ello, la relevancia de que quien realice esta labor aporte eficacia, experiencia y solvencia técnica adecuadas a los proyectos emprendidos.

*Pedro Antonio González es Director de Project Finance de Willis Iberia

En aquellos casos en los que un promotor busca financiación bancaria para acometer el desarrollo de un proyecto de cualquier tipo (infraestructuras, industrial, gestión de agua, tratamiento de residuos, energía, edificación, etc.), los financiadores exigen el inicio de un complejo proceso de estudio que implica la participación de un asesor legal, otro técnico y conlleva también la participación de un asesor de seguros especializado.