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'Código Olivencia': éxitos y objetivos pendientes 20 años después
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'Código Olivencia': éxitos y objetivos pendientes 20 años después

La semilla plantada con el 'Informe Olivencia' ha conseguido que, a través de las denominadas prácticas de 'soft law', el gobierno corporativo sea un punto en el orden del día para toda cotizada

Foto: El catedrático Manuel Olivencia, en una imagen de archivo.
El catedrático Manuel Olivencia, en una imagen de archivo.

Con motivo del fallecimiento de don Manuel Olivencia, jurista de talla incuestionable, deviene inevitable para los compañeros de profesión al menos un recuerdo del tan sonado y aclamado 'Código o Informe Olivencia', como primer código de buen gobierno que se redactó en España, publicado en febrero de 1998, por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 1997.

Resultó ser un compendio de buenas prácticas y recomendaciones que supusieron un antes y un después en la forma en que las sociedades cotizadas tendrían que empezar a interrelacionarse con sus accionistas, y es que, aunque sus 23 recomendaciones no tuvieran carácter vinculante, y ciertamente no fueran acogidas por las empresas con todo el éxito esperado en un primer momento, sentaron las bases para el famoso principio de “cumplir o explicar” y la consiguiente repercusión en el accionariado minoritario, cuya tendencia hasta nuestros días se ha dirigido a una mayor exigencia de transparencia.

Como bien señalaba el 'Código Aldama' —sucesor del 'Informe Olivencia'—, publicado en 2003, “el Informe de la Comisión Olivencia abocó a una serie de recomendaciones, precisas y ponderadas, que constituyen un Código de Buen Gobierno, de adopción voluntaria por parte de unas empresas que se deberían comprometer bien a cumplir el código, bien a explicar por qué no lo hacen, en la expectativa de que los mercados, a los que llegará esta información, probablemente recompensen las prácticas de buen gobierno y sancionen negativamente su incumplimiento”.

El informe trató de separar la gestión y la propiedad nombrando consejeros independientes no vinculados patrimonialmente a la empresa

El imperio de la ley (como exigencia de una efectiva respuesta judicial para aquellas prácticas condenables), la autorregulación de las sociedades (como únicas con posibilidad de gestionarse y organizarse desde el punto de vista interno) y la transparencia (como mecanismo para la consecución de un mercado con unos inversores debidamente informados) fueron las bases fundamentales del texto precursor. Si bien es cierto, en cuanto a la autorregulación, que estos códigos de conducta responden a una necesidad de control de las sociedades en momentos en que se mostró que una absoluta desregulación producía abusos, como desde Hay Derecho nos hemos encargado de manifestar en varias ocasiones.

Sentado lo anterior, el informe trató de separar la gestión y la propiedad de las cotizadas a través del nombramiento en mayoría de consejeros independientes no vinculados patrimonialmente a la empresa. Igualmente, se recomendó la creación de comisiones delegadas de control —de auditoría, de nombramientos y de retribuciones—, el límite de edad en 70 años para el desempeño del cargo de consejero, la obligación de dimitir de los consejeros en determinados supuestos, etc.

Desde el punto de vista internacional y de derecho comparado, es cierto que se trató de un trabajo coetáneo con el del resto de países, bajo el paraguas del informe de Reino Unido —'Financial aspects of corporate governance', conocido como 'Informe Cadbury', de 1992—, cuyo espíritu se intentó recoger en el 'Informe Olivencia' y fue el que más influencia tuvo en su regulación.

La mayoría de los códigos de buen gobierno de la zona euro coinciden en el ámbito de aplicación y además en cuanto a su carácter no vinculante

La mayoría de los códigos de buen gobierno de la zona euro coinciden en el ámbito de aplicación, y además en cuanto al carácter no vinculante de sus recomendaciones, con la exigencia, como ocurre en España desde el año 2003, de la emisión de un informe anual de gobierno corporativo donde se debe explicar por qué no se ha cumplido con el código de buen gobierno.

La loable labor del Sr. Olivencia está lejos actualmente de las expectativas de 1998, al menos en sus apartados más importantes. En el último informe anual de gobierno corporativo de las compañías del Ibex 35 de la CNMV, se puede comprobar cómo el número de consejeros independientes ha aumentado, aunque alejado de la mayoría que se recomendaba en el informe que lleva su nombre. Por otro lado, la semilla plantada con el 'Informe Olivencia' ha conseguido que actualmente, a través de las denominadas prácticas de 'soft law', el gobierno corporativo sea un punto en el orden del día para toda sociedad cotizada.

*Matías González Corona es abogado y editor en Hay Derecho.

Con motivo del fallecimiento de don Manuel Olivencia, jurista de talla incuestionable, deviene inevitable para los compañeros de profesión al menos un recuerdo del tan sonado y aclamado 'Código o Informe Olivencia', como primer código de buen gobierno que se redactó en España, publicado en febrero de 1998, por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 1997.

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